Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Dec Reglamenta Espacio Publico del POT) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 912399901

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Dec Reglamenta Espacio Publico del POT)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Octubre 2022
Fecha de publicación10 Octubre 2022
MateriaUso del Espacio Publico
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315
de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del
artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por
el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra
consagrada en las siguientes normas: el artículo 5 de la Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma
Urbana), adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997; y el artículo 139 de la Ley
1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
Que el espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra
consagrada en las siguientes normas: los artículos 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el
artículo 138 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, modificado por
el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021 y los artículos 2.2.3.1.2. del Decreto Único
Reglamentario Nacional 1077 de 2015 y 139 de la Ley 1801 de 2016."
Que la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,
compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, dispuso las
directrices generales para la definición, disposición, manejo, incorporación, variación,
administración, mantenimiento y defensa del espacio público de las ciudades, otorgando
responsabilidades a las entidades territoriales para su implementación.
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Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997
y el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, y modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de
2021, señala lo siguiente:
Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza,
por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la
circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública,
activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de
las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y
similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios
públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del
amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de
interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y
artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales
del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las
playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente
y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute
colectivo.(…).”.(…)..
Que el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 estableció que (…) el destino de los bienes de uso
público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser
variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por
iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean
canjeados por otros de características equivalentes.
Que la Ley 388 de 1997 estableció el marco normativo para el ordenamiento del territorio
municipal o distrital, determinando que este corresponde a una función pública cuyo fin es,
entre otros, el de (…) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas,
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Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”
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infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común,
(…)”.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio
municipal y distrital (…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de
transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales,
humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual
y las generaciones futuras”.
Que el artículo 36 ibídem, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, señala que
las actuaciones urbanísticas son (…) la parcelación, urbanización y construcción de
inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas
de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística,
de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15,
16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley”.
Que acorde con lo anterior, la Ley 388 de 1997 sujeta las actuaciones urbanísticas al
cumplimiento de las disposiciones que se establezcan en el Plan de Ordenamiento Territorial,
con base en los artículos 13 y 15 de la misma ley; por lo cual los procesos de parcelación,
urbanización y construcción de edificaciones en la ciudad de Bogotá deben cumplir con las
cesiones urbanísticas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2015.
Que la Ley 388 de 1997 determinó los mecanismos e instrumentos para que las
administraciones municipales y distritales administren el desarrollo y la ocupación física del
territorio para garantizar, entre otros, las infraestructuras y soportes urbanos necesarios para
el disfrute y bienestar de la ciudadanía, entre ellos los de los espacios públicos.
Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 preceptúa que compete a las reglamentaciones
distritales o municipales determinar para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones
gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales,
equipamientos colectivos y espacio público en general, y en los casos de “(…) urbanización
o construcción en terrenos con tratamiento de renovación urbana, señalar el procedimiento
previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos,
la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o

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