Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se armonizan, articulan y coordinan las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915133179

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se armonizan, articulan y coordinan las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Noviembre 2022
Fecha de publicación21 Noviembre 2022
MateriaMINERIA
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
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Resolución Conjunta No. - del -
“Por la cual se armonizan, articulan y coordinan las decisiones administrativas para la
presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero, encaminados a la
restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectadas por actividades mineras
en el perímetro urbano del Distrito Capital y que estén destinadas al desarrollo del suelo”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARIA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 66 de la Ley 99 de
1993, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 modificado por
el Acuerdo Distrital 641 de 2016, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, el Artículo 39 del
Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, el Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un
millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que la Ley ibídem, señala en el Artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas
Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, determinando:
“(…) Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
(…)
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de
acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (…)”.
Que, mediante el artículo 101 del Acuerdo Distrital 257 del 2006, se transformó el Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009,
corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente "(…) orientar y liderar la formulación de políticas
ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes
a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de
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los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para
garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones
que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".
Que el Artículo 5 del precitado Decreto establece como funciones de la Secretaría Distrital de
Ambiente, entre otras, las siguientes:
(…) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las
funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes
en la materia.
(…)
f. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación,
conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos
naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales
reconocidos.
g. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación,
enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico,
superficial y subterráneo del Distrito Capital.
(…)
x. Trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan
de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:
(…)
1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el
uso del suelo urbano y rural.
2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la
sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.
3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.”
Que mediante el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, se transformó el Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático- IDIGER, como un establecimiento público del orden distrital, con personería
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jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de
Ambiente.
Que, de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2013, son funciones del Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático:
1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio
Climático.
2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. (...)
3. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye
conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia,
calamidad y/o desastre. (...)
4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto
de las actividades administrativas, operativas y de comunicaciones que sean
indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes
situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. (...)
5. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de
las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.
6. Formular y hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.
(...)
8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio
climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes
bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. (...)
11. Gestionar en coordinación con las instancias competentes, recursos de cooperación
destinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático..
Que, mediante el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, en la Secretaría Distrital de Planeación.
Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022, son funciones de la
Secretaría Distrital de Planeación:
“a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial,
económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital.
(...)
c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de
Ordenamiento Territorial.

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