Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915344381

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Diciembre 2022
Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
Emisor Secretaría Distrital de Salud
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de
Salud y se dictan otras disposiciones
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo
38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 93 de la Ley 1952
1
de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de
2021, establece:
Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina
Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de
conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura
organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación
de acuerdo con sus competencias. (…)”
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de
2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados
por funcionarios diferentes e independientes:
ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará
así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable debeser investigado y luego
juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea
competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas
1
Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones
de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 8
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de
Salud y se dictan otras disposiciones
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole
prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el
mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una
autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de
apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el
Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma
indicada en esta ley.”.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º
del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículodel Decreto
Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y
Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir e l daño
antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear
una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de
las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e
independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Que mediante los Decretos Distritales 507 de 2013 y 182 de 2020, se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, manteniendo la Oficina Asesora Jurídica y
la oficina de Asuntos Disciplinarios, asignadas al Despacho del Señor Secretario.
Que la Secretaría Distrital de Salud, atendiendo la estandarización que ha venido adelantando
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, respecto a las Oficinas de
Control Disciplinario Interno, ve viable cambiar de denominación de Oficina de Asuntos
Disciplinarios a Oficina de Control Disciplinario Interno.

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