Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Regularización Desarrollo Santa Ines San Cristobal) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915589815

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Regularización Desarrollo Santa Ines San Cristobal)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Diciembre 2022
Fecha de publicación28 Noviembre 2022
MateriaDesarrollos Ilegales
Emisor Secretaría Distrital de Planeación








RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________

( )

“Por la cual se regulariza el desarrollo SANTA INÉS, de la Localidad n.° 04 de San Cristóbal,
en el Distrito Capital”


LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 459 del
Decreto Distrital 190 de 2004, en el numeral 5 del artículo 4 y el artículo 9 del Decreto
Distrital 063 de 2015, los literales h) y n) del artículo 5º del Decreto Distrital 432 de 2022 y

CONSIDERANDO

1. Marco normativo aplicable y competencia

Que el artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
”, establece un régimen de transición
aplicable a los trámites de regularización, indicando lo siguiente:

Trámites de legalización, regularización y formalización. Las solicitudes de legalización,
regularización y formalización urbanística serán tramitadas y resueltas con fundamento en las
normas vigentes al momento de su radicación completa,
salvo que la entidad pública
correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea
resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo
desarrollen y complementen. Sin perjuicio de que exista orden de legalización para un desarrollo
dada por el Acuerdo 6 de 1990, las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas
determinadas en el presente Plan y los instrumentos aplicables que lo desarrollen y
complementen
”. (El resaltado es nuestro).

Que la solicitud de regularización del desarrollo legalizado “Santa Inés” de la Localidad n.°
04 de San Cristóbal, presentada por la Secretaría Distrital del Hábitat ante la Secretaría
Distrital de Planeación, con radicado n.° 1-2016-02158 del 20 de enero de 2016, se
encontraba completa a la entrada en vigor del Decreto Distrital 555 de 2021, le es aplicable
el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 063 de 2015, reglamentario del proceso
de regularización en el Distrito Capital.

Que el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004 define la regularización, así:

Artículo 459. Regularización de desarrollos (artículo 496 del Decreto 619 de 2000, modificado
por el artículo 279 del Decreto 469 de 2003). Es el instrumento de planeamiento por el cual se
realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron
sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo


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de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente
determinados.
Los planes de regularización de desarrollos culminan con la expedición de una resolución del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reglamentaria por unidad de estudio (barrio
o UPZ) que adoptará el (los) nuevo(s) plano(s) urbanístico(s), contendrá la norma urbanística y
las acciones a desarrollar dentro del tratamiento correspondiente.

El procedimiento para aplicar los planes de regularización será reglamentado por el Alcalde Mayor
mediante decreto. En el mismo se determinará los lineamientos para la modificación de los planos
urbanísticos, vinculación del propietario, promotor o en su defecto a la comunidad, a fin de
determinar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se deriven del mismo. (…)
”. (El
resaltado es nuestro).

Que posteriormente, este artículo 459 citado en precedencia fue reglamentado en el Distrito
Capital mediante el Decreto Distrital 063 de 2015, el cual define la regularización como “(…)
el instrumento de planeación mediante el cual se realizan, por una sola vez, los ajustes urbanísticos
y normativos a desarrollos legalizados, en los que se ha presentado alteración del espacio público
determinado en el acto de legalización. Entiéndase por alteración la presencia de condiciones
permanentes de ocupación del espacio público, así como la generación de vías, andenes, espacios
peatonales, parques, que modifiquen lo señalado en el acto de legalización
”. (El resaltado es
nuestro).

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 063 de 2015, establece los requisitos generales para
adelantar el trámite de regularización:

Artículo 4°. Formulación y Adopción. La Secretaría Distrital de Planeación, una vez radicado
el expediente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, iniciará el procedimiento de
regularización, para lo cual adelantará las siguientes actividades:


1. Auto de inicio.

2. Comunicación a los propietarios o poseedores identificados en los estudios preliminares
sobre el inicio del procedimiento.

3. Formulación del documento técnico de soporte que deberá contener como mínimo:

* Caracterización del desarrollo a regularizar con los componentes generales del ordenamiento
territorial de la ciudad.


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* Propuesta de las normas urbanísticas para el desarrollo a regularizar, así como la localización
de predios propuestos para incrementar o compensar las zonas verdes o el espacio para
localizar equipamientos.

* Acciones requeridas para dar cumplimiento a las condiciones de la regularización, así como
las obligaciones de los propietarios, poseedores y la Junta de Acción Comunal, cuando estos
existan.

* Plano propuesta de regularización con la identificación de los predios con alteraciones del
espacio público.

4. Realización del proceso de divulgación y comunicación de la propuesta de regularización a
propietarios y poseedores de los predios donde se hayan alterado las zonas de uso público
señaladas en el acto de legalización, a la comunidad en general ya la(s) Junta(s) de Acción
Comunal(es).

5. Adopción de la regularización y el plano definitivo, mediante Resolución
”. (El resaltado
es nuestro).

Que, sin embargo, el artículo 9 de la norma ibídem, establece una excepción frente a los
requisitos técnicos dispuestos en el artículo 4, como quiera que indica que “(…)Para la
regularización de los desarrollos legalizados en el marco del Acuerdo Distrital 22
de 1963, Acuerdo
21
de 1972 y desarrollos legalizados sobre bienes fiscales, una vez determinada su viabilidad, la
Secretaría Distrital del Hábitat conformará el expediente de regularización que deberá contener como
mínimo el plano de propuesta de regularización, con visto bueno de la Dirección de Información,
Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación y los reportes y/o conceptos del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Instituto Distrital para
la Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá (EAB)
(sic)”. (El resaltado es nuestro).

Que la razón técnica que explica el establecimiento de la mencionada excepción radica en
que los desarrollos legalizados en el marco de los Acuerdos Distritales 22 de 1963 y 21 de
1972, no cuentan con las mismas características técnicas que les permitan cumplir el
proceso de regularización según los requerimientos establecidos por el artículo 4 del
Decreto Distrital 063 de 2015. Esto es, que los procesos de legalización de los desarrollos
en cuestión generaron planos con contenidos y tecnologías diferentes a las actuales, lo cual
dificulta realizar los análisis cartográficos que permitan precisar con exactitud la definición
espacial y alfanumérica del espacio público al momento de la legalización del desarrollo,
como tampoco las alteraciones de éste al momento de proceder con la regularización.


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Que a su vez, dichos trámites de legalización no asignaron norma urbanística a las zonas
legalizadas, por cuanto el trámite consistió en la expedición simple de un plano en el cual
se identificaron las zonas privadas a legalizar junto con los posibles espacios públicos. Es
así como los desarrollos legalizados bajo los acuerdos distritales mencionados no cuentan
con un acto administrativo que desde el punto de vista material haga las veces de licencia
de urbanización que guie su desarrollo urbanístico.

Que debido a la situación anteriormente descrita, el Decreto Distrital 063 de 2015 creó una
excepción a los requisitos establecidos en el artículo de la norma ibídem para facilitar el
proceso técnico de regularización de los desarrollos legalizados en el marco de los citados
acuerdos distritales.

Que el artículo 1 del Acuerdo 15 de 1963 ordenó al entonces Departamento Administrativo
de Planificación, “(…) levantar los planos del barrio o urbanización – “Santa Inés”, parcelación de
los señores Horacio y Noé Orjuela, ubicada en
...

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