Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Formulación de lo Público en AE Ciudadela Educativa y del Cuidado) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916341922

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Formulación de lo Público en AE Ciudadela Educativa y del Cuidado)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Diciembre 2022
Fecha de publicación14 Diciembre 2022
MateriaOperaciones Estratégicas
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No. DE
Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los literales h)
y del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gozan de
autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 311 ídem, asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-
administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir
las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le
asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 2 de la Ley 388 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan
otras disposiciones”, señala como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica
de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas
y los beneficios.
Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1. Posibilitar a los
habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su
destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios
públicos domiciliarios (…)” y (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en
aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad
a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.”
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una
función pública que se ejerce mediante la actuación urbanística de las entidades distritales y municipales,
referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de
ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del
territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la
utilización del suelo.
RESOLUCIÓN No. DE
Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 555 de
2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
Que, adicionalmente, el Decreto Distrital 432 de 2022 en su artículo 5 define las funciones del Despacho de
la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de ‘h) Dirigir la
formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito’ y
n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo
de los procesos establecidos para la entidad’.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica que los principios rectores del POT y sus estrategias
buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales,
proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio
[...]’.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 555 de 2021, es un objetivo del
Ordenamiento Territorial ‘Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y
cuidador’ con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios.
Que de acuerdo con el artículo 13 del de la norma ibidem, son principios del Modelo de Ordenamiento
Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los
barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación
y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios
generales y de los objetivos de largo plazo del POT.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que concretan el Modelo
de Ocupación Territorial MOT se encuentra los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y
financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos
y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación tienen por objeto desarrollar
las estrategias, políticas y decisiones del POT para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación
del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y
ambientales definidos en dicha norma; dentro de los instrumentos de planeación que concretan el modelo de
ocupación territorial adoptado por el POT se encuentran las Actuaciones Estratégicas.
Que dentro de los instrumentos de planeación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentran
las Actuaciones Estratégicas -AE-, las cuales en los términos del artículo 478 del citado Decreto Distrital
555 de 2021, son: “(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde
confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su
planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de
revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de
acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (…)”.
RESOLUCIÓN No. DE
Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado
Que conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG 7 de
“Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo 07 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas”.
Que el Artículo 479 ídem define los objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones
estratégicas, dentro de los cuales se destacan los de ‘Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas,
privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización
de las Actuaciones’ y ‘[…] Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias
dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos,
privados y comunitarios’, entre otros.
Que el artículo 480 ídem “Priorización de Actuaciones Estratégicas” priorizó la Ciudadela Educativa y del
Cuidado como una de las Actuaciones Estratégicas a ser adoptada dentro del periodo constitucional de la
actual administración, la cual aportará con su desarrollo a consolidar el MOT, al igual que a los desafíos,
políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los cuales se
armonizan en una apuesta pública, que contribuya a dar respuesta a necesidades y problemáticas históricas
de un territorio que se ha construido, mayoritariamente, mediante procesos espontáneos e informales de
desarrollo.
Que la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se encuentra delimitada dentro del Mapa
CG 7 de "Actuaciones Estratégicas" y su entorno se caracteriza por un alto déficit de equipamientos y
espacio público, aspecto que incrementa la vulnerabilidad de la población localizada en las UPL Rincón,
Tibabuyes y Suba.
Que el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 define las condiciones para la Formulación y Adopción
de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa; 2.
Directrices para la definición de lo público; 3. Formulación; y 4. Fase de revisión y concertación.
Que, para la Iniciativa, el numeral 1 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone que:
1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública,
privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los
Operadores Urbanos o gerencia.
Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano
o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación
estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de
proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación
ciudadana y de articulación interinstitucional
Que mediante comunicación SDP No 2-2022-25783 del 04 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital del
Hábitat radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la iniciativa para la formulación y adopción de la
Actuación Estratégica de la “Ciudadela Educativa y del Cuidado”, allegando la siguiente información:

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