Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Decreto PPRU Cartón de Colombia) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916589228

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Decreto PPRU Cartón de Colombia)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Diciembre 2022
Fecha de publicación19 Diciembre 2022
MateriaPlanes Parciales
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de
Colombia”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 5 del artículo 27
de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el
artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital
804 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley
2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento
del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras
del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de
la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo
sostenible.”.
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 2 de la
Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros
aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y
tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las
generaciones futuras.”
Que a su turno, el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021,
sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del
territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades
distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias,
relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo,
adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de
contenido particular y concreto (…)”.
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“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de
Colombia”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “(…) Los planes parciales
son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones
de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas
incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales,
de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…).”.
Que el instrumento de plan parcial, igualmente está definido en el orden nacional por el
artículo 2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y en la normativa distrital
en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 —Plan de Ordenamiento Territorial
(POT)—, vigente al momento de la radicación.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios,
dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las
normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen
deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades
de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo,
entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”
Que el parágrafo del artículo 39 de la misma Ley establece las cargas urbanísticas y sus
correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de
determinar el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las actuaciones
urbanísticas.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Que respecto de los planes parciales radicados antes de su entrada en vigencia, el Decreto
Distrital 555 de 2021 indica, en su artículo 599 lo siguiente:
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“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de
Colombia”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes
condiciones de transición:
(...) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de
manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán
y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación (...)”.
Que la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, fue
radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) bajo el n.° 1-2019-65412 del 25 de
septiembre de 2019, por el arquitecto PEDRO PABLO MENÉNDEZ PLA, identificado con
la cédula de ciudadanía n.° 79.237.038 de Bogotá, en su calidad de apoderado de la sociedad
CARTÓN DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT 890.300.406-3, aportando los
documentos necesarios para dar inicio al estudio de la propuesta de formulación del Plan
Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.
Que, a través del oficio n.° 2-2019-71454 del 22 de octubre de 2019, la Dirección de
Patrimonio y Renovación Urbana, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de
la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), le informó al interesado que una vez revisada la
documentación radicada se dio cumplimiento al lleno de los requisitos legales señalados en
los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y a lo dispuesto por
el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.
Que, como consecuencia de lo anterior, se concluye que al Plan Parcial de Renovación
Urbana Cartón de Colombiale es aplicable el régimen de transición establecido en el
numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, por lo cual el trámite,
formulación y adopción se resuelve con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de
su radicación. Esto es, con base en las normas aplicables del Decreto Distrital 190 de 2004 y
las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan.
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 —Plan de Ordenamiento Territorial
(POT)—, vigente al momento de la radicación de la formulación del plan parcial, definía los
casos en que deben ser adoptados los planes parciales y en su numeral 3 establecía la

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