Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (RESOLUCIÓN CONJUNTA No "Por la cual se define el acotamiento de la ronda hídrica de los humedales de Torca y Guaymaral al interior de la Reserva Distrital de los Humedales de Torca y Guaymaral (....)") - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916820222

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (RESOLUCIÓN CONJUNTA No "Por la cual se define el acotamiento de la ronda hídrica de los humedales de Torca y Guaymaral al interior de la Reserva Distrital de los Humedales de Torca y Guaymaral (....)")

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Diciembre 2022
Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Enero 2023
MateriaRecurso Hídrico
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente






RESOLUCIÓN CONJUNTA No


«Por la cual se define el acotamiento de la ronda hídrica de los humedales de Torca y
Guaymaral al interior de la Reserva Distrital de los Humedales de Torca y Guaymaral y
sus elementos: Cauce, Faja Paralela, FP y Área de Protección o Conservación Aferente,
APCA y se adoptan otras determinaciones»


Según lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la Resolución 157
de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 2245 de
2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 957 de 2018 expedida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución Conjunta CAR - SDA 3712 de
2011, Decreto 109 de 2009, Decreto 175 de 2009 y el artículo 65 del Decreto Distrital 555 de
2021, y


CONSIDERANDO

Que según lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 33, establece que cuando varias
corporaciones autónomas regionales tengan asignada legalmente jurisdicción sobre un
ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar,
armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que Colombia mediante Ley 165 de 1994, aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica,
incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, según
su ámbito de aplicación. El objetivo del citado Convenio es la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso
adecuado a los mismos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo
en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías.

Que el artículo 8° del Convenio sobre Diversidad Biológica, señala que cada parte contratante
establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad
biológica y elaborará directrices para la selección, establecimiento y ordenación de las mismas;
así como, promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurar establecer las condiciones
necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes.












Que la Ley 357 de 1997, por la cual se aprueba la: «Convención Relativa a los Humedales de
importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas»,
suscrita en Ramsar,
Irán, el 2 de febrero de 1971, estableció que las partes contratantes deberán elaborar y aplicar
su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su
territorio.

Que en el mismo sentido, la citada Convención insta a las partes contratantes a realizar la
revisión de la legislación, a partir de los lineamientos señalados para examinar leyes e
instituciones, con el fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales.

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001
por el Ministerio del Medio Ambiente, establece la elaboración de Planes de Manejo Ambiental
para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la
oferta de bienes y servicios ambientales.

Que la Resolución 196 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
adoptó la Guía Técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.
Que mediante Resolución Conjunta CAR-SDA 3712 del 17 de junio de 2011 «Por la cual se
expide el Reglamento Interno de la Comisión Conjunta CAR-SDA y de su comité técnico para la
aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques Ecológicos
Distritales de Humedal en jurisdicción compartida»
y se encuentra el de aprobar y hacer
seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal de Torca y
Guaymaral.
Que el parágrafo del artículo 3º de la citada Resolución Conjunta CAR-SDA 3712 de 2011,
precisó que las funciones atribuidas a la comisión conjunta no implican renuncia de las
autoridades ambientales que la conforman, al cumplimiento de las (funciones) obligaciones que
individualmente les competen, en las áreas en las tienen competencia exclusiva o compartida
para adoptar las decisiones o acciones correspondientes.

Que en cumplimiento de lo resuelto en la Resolución Conjunta CAR-SDA 3712 del 17 de junio
de 2011, se constituyó el comité técnico, órgano de apoyo permanente de la comisión conjunta
para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos
distritales de humedal, hoy denominadas Reservas Distritales de Humedal, según el artículo 55
del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que las Reservas Distritales de Humedal según el Decreto 555 de 2021, son áreas definidas
geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aportan a la conservación del hábitat
de especies y poblaciones. Se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta
por la franja acuática, litoral y terrestre. Estas áreas serán reconocidas como sistemas
socioecológicos. Y hacen parte del Sistema Distrital de áreas protegidas respecto de las cuales
se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos
para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales
esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos
de sus componentes














Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA 002 de 2015 se aprobó el Plan de Manejo
Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal de Torca y Guaymaral, acto administrativo
de carácter general, expedido en la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, como instrumento
técnico articulador de la gestión ambiental de esta área, así como su Plan de Acción para el
periodo 2015-2025. Además, la citada Resolución Conjunta determinó los índices de
construcción y ocupación, así como los requisitos de cerramientos y controles.

Que el Decreto Nacional 2245 de 2017, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, definió los conceptos aplicables a todo el territorio
nacional, para los procesos de acotamiento de rondas hídricas y precisa la definición de los
siguientes elementos acotamiento, cauce permanente, ronda hídrica y área de protección o
conservación aferente. Asimismo, estableció los criterios técnicos para la delimitación de la línea
de mareas máximas y la del cauce permanente, entre otros aspectos.

Que el artículo 2.2.3.2.3A.4, del Decreto 1076 de 2015 establece que las autoridades
ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento
de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto, lo dispuesto en la
«Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia».

Que el Decreto Distrital 088 de 2017, «por medio del cual se establecen las normas para el
ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se
dictan otras disposiciones», en el artículo 14 señaló los lineamientos para la actualización del
Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca - Guaymaral.

Que el artículo 14 citado del Decreto Distrital 088 de 2017, estableció los lineamientos para la
actualización del Plan de Manejo del Parque Ecológico de Humedal Torca – Guaymaral.una vez
concluyan los estudios y diseños detallados de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario
según los términos del mismo Decreto.

Que la actualización del Plan de Manejo es necesaria para la recuperación ambiental del
humedal a través entre otros, de obras de restauración. Y `precisa que no tendrá efecto dicha
actualización en la formulación, análisis, viabilidad concertación y/o adopción de Planes
Parciales.

Que el artículo 14 del citado Decreto Distrital 088 de 2017, previamente a señalar los lineamientos
para la actualización del Plan de Manejo Ambiental tal actualización se llevará a cabo sin perjuicio
de aspectos que se consideren , con el objetivo de cumplir los mismos lineamientos relacionados
con la restauración ecológica, por sectores hidráulicos; el control de la contaminación hídrica del
humedal; la continuidad con balance hídrico sectorizado del humedal; la oferta de hábitat del
humedal; la conexión biológica con la red hídrica; la conexión biológica con la red del espacio
público; el espacio público dentro del humedal; la iluminación; la barrera multiestrata y la
capacidad de carga.



Que el al artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece la Armonización de definiciones












y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de
acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas
en el...

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