Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de decreto “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se dictan otras disposiciones.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916955729

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de decreto “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se dictan otras disposiciones.”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Enero 2023
Fecha de publicación27 Diciembre 2022
MateriaFijación de Tarifas
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte
Público - SITP y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Resolución
Nº 0012333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte y el artículo 22 del Decreto
Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, el
artículo 2.2.8.1.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional No. 1082 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política determina que “Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…).
Que el artículo 13 ibidem prevé que el Estado adoptará medidas a favor de grupos
poblacionales discriminados o marginados en razón de su condición económica, física o
mental, para promover el respeto y garantía del derecho fundamental a la igualdad:
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 25
“Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte
Público - SITP y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Resaltado
fuera del texto original).
Que el artículo 24 ejusdem establece el derecho fundamental a circular libremente por el
territorio nacional. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011,
reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es
fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos
constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos
sectores marginados de la población urbana que carecen de otra alternativa de transporte
diferente a los servicios públicos”.
Que el literal c) del numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se
dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos
entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones”, prevé que el acceso al transporte público implica
“Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso
de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la
demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.
Que el numeral 9 del artículo 3 ibidem establece que el transporte público se rige por el
principio “de los subsidios a determinados usuarios” el cual implica que “El Gobierno
Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán
establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la
tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su
alcance económico. (...)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual
se adopta el estatuto general de transporte”, “(…) las autoridades competentes, según el
caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las
tarifas (…)”.
Que el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007 “Por medio de la cual se establecen unos beneficios
a las personas adultas mayores” señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR