Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Integración Social (Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920966086

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Integración Social (Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Febrero 2023
Fecha de publicación19 Enero 2023
MateriaDesarrollo Pot
Emisor Secretaría Distrital de Integración Social
RESOLUCIÓN Nº XXX DEL XX DE XXXXXXX DE XXXX
“Por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial
para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social donde se
presten servicios sociales en el Distrito Capital”
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín
Secretaría Distrital de Integración Social
Teléfono: 3 27 97 97
www.integracionsocial.gov.co
Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co
Código postal: 110311
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 1° y
4° literal d) del Decreto Distrital 607 de 2007, los artículos 173, parágrafo 1° y 174 del Decreto
Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado “ servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”
Que el artículo 322 de la Constitución Política señala que “Bogotá, Capital de la República y el
Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y
administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se
dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que
establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de
acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de
competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar
el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra el bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.
Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan
otras disposiciones” señala en su artículo frente al ordenamiento del territorio municipal y
distrital, que este comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación
física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio
de la función pública que les compete.
Que según el artículo 88 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de
Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, El Sector Integración Social está
conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para
la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito”.
FOR-GJ-032
Continuación de la Resolución No.xxxx DEL xxx DE xxxx DE xxxxxx
“Por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad
espacial para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social donde
se presten servicios sociales en el Distrito Capital”
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín
Secretaría Distrital de Integración Social
Teléfono: 3 27 97 97
www.integracionsocial.gov.co
Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co
Código postal: 110311
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la
Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social” establece
que "(...) La Secretaría Distrital de integración Social tiene por objeto orientar y liderar la
formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y
garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con
especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor
situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a
aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en
riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social."
Que el artículo 4° del último Decreto en mención, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital
508 de 2022, establece entre las funciones del despacho de la Secretaría, la d e: d) Orientar,
coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez -IDIPRON, en
su calidad de entidad adscrita”.
Que según el artículo 5° del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico
del Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), “es una que entidad
tiene por objeto atender a los niños, niñas, madres cabeza de familia, jóvenes y pandilleros, que
habitan en las calles en condiciones de abandono e indigencia, es decir, en alto grado de
vulnerabilidad social, promoviendo la formación integral del niño o niña y del joven habitante de
calle, es decir, el desarrollo físico, social y espiritual para que, en el marco de un profundo respeto
por su libertad e individualidad, logre avanzar gradualmente, e integrarse a la sociedad, al trabajo
y mantenerse como ciudadano de bien, en las Unidades de Protección Integral”.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece:
Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo
se definen a continuación, agrupados según el propósito:
(…)
Programa 6. Sistema Distrital de Cuidado. Conjunto de servicios, regulaciones,
políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el
trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria
de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares
existentes de derechos humanos en materia de cuidado.
(…)
FOR-GJ-032
Continuación de la Resolución No.xxxx DEL xxx DE xxxx DE xxxxxx
“Por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad
espacial para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social donde
se presten servicios sociales en el Distrito Capital”
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín
Secretaría Distrital de Integración Social
Teléfono: 3 27 97 97
www.integracionsocial.gov.co
Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co
Código postal: 110311
Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado
y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de:
a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población
con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la
primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los
relacionados con apoyos alimentarios.
Que según las disposiciones transcritas, los servicios sociales enmarcados en el Sistema Distrital
de Cuidado, a que se refiere la presente resolución, no son sólo los prestados en equipamientos
públicos de competencia de la Secretaría, sino también por el sector privado y el sector
comunitario y a los mismos les aplica el presente acto administrativo.
Que, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555 de 2021, por medio del cual
se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el numeral 6 del artículo 5 ibídem establece como uno de los objetivos del Plan de
Ordenamiento Territorial "6. Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio
más solidario y cuidador. El Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los
servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida
en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital
de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades
generadoras de empleo. Para lograr este objetivo el Distrito establece mecanismos de traslado
de cargas urbanísticas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de
equipamientos y de espacio público, así como adoptar decisiones y adelantar acciones
encaminadas a generar una red de movilidad sostenible, limpia, segura, asequible y eficiente que
reduzca las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los
hogares más vulnerables” (Resaltado fuera de texto).
Que el artículo 95 del decreto en mención establece los principios y estrategias del sistema del
cuidado y de servicios sociales, así:
1. Accesibilidad. La localización de los equipamientos buscará facilitar que las
personas de toda condición física, social, cultural o económica puedan acceder a ellos.
Así mismo, incorporarán los elementos físicos que faciliten el acceso universal desde
el espacio público colindante.
2. Disponibilidad. La provisión de los equipamientos tendrá en cuenta la suficiencia de
servicios del cuidado y de servicios sociales asociada a la demanda poblacional y su

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