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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Febrero 2023
Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaPrograma de Reconocimiento
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
RESOLUCIÓN DE 2023
“Por la cual se actualiza el programa de reconocimiento Bogotá
Construcción Sostenible”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos 109 y
175 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 99 de 1993 estableció el principio de Desarrollo Sostenible, el cual tiene
como finalidad que se conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la
calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Que la Ley 697 de 2001, en el artículo 1, declaró el Uso Racional y Eficiente de la
Energía (URE), “como un asunto de interés social, público y de conveniencia
nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno,
la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la
promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el
medio ambiente y los recursos naturales”.
Que el artículo 2.2.3.6.4.1 del Decreto 1073 de 2015 estableció: “las medidas para
propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en diferentes productos y
procesos, a saber: 1. En los productos utilizados en la transformación de energía
eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización
en Colombia: a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica; b)
Generadores de energía eléctrica. 2. En los productos destinados para el uso final
de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su
comercialización en Colombia, en los siguientes procesos: a) Iluminación)
Refrigeración; c) Acondicionamiento de aire; d) Fuerza motriz; f) Calentamiento de
agua para uso doméstico; g) Calentamiento para cocción. 3. Las edificaciones
donde funcionen entidades públicas. 4. Las viviendas de interés social. 5. Los
sistemas de alumbrado público.6. Los sistemas de iluminación de semaforización”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 de 2015
y acogió en sus disposiciones el Reglamento Colombiano de Construcción
Sismorresistente NSR- 10”.
Que el Distrito Capital, a través del Decreto 482 de 30 de diciembre de 2003, adoptó
la Política de Producción Sostenible para Bogotá, la cual estableció como objetivo
general, “mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la
competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y
operación sostenible en los sectores productivos, considerando el sector servicios
e institucional del Distrito”.
Que la Secretaria Distrital de Ambiente expidió la Resolución 5926 del 2011, la cual
creó el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes -
PRECO, cuyo objeto es promover proyectos constructivos Ecoeficientes, amigables
con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que
favorezcan la sostenibilidad ambiental.
Que a través de la Resolución 3654 de 2014 “Por la cual se establece el programa
de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE” y se derogó la
Resolución 5926 de 2011, ampliando la categoría de urbanismo y actualizando la
categoría arquitectónica en todos los tratamientos urbanísticos y usos,
contemplados en el Decreto 190 de 2004.
Que la Secretaria Distrital de Ambiente considera necesario actualizar el programa
BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (BCS), buscando con ello que Bogotá
se convierta en una ciudad más sostenible, amable y competitiva, que aporte a la
gestión de la emergencia climática de manera articulada con las disposiciones del
Acuerdo No. 790 de 2020.
El presente acto administrativo cuenta con un Anexo No. 1 Programa de
Reconocimiento Ambiental Bogotá Construcción Sostenible, el cual contiene las
fuentes bibliográficas, definiciones y los criterios de evaluación para la obtención del
reconocimiento, así como los demás aspectos que fundamentan técnicamente el
presente acto administrativo.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Actualizar el Programa de reconocimiento ambiental
BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (BCS), para aquellos proyectos de
construcción que implementen estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción
Sostenible.
El programa tiene como finalidad exaltar públicamente los proyectos de
construcción que logren cumplir con los indicadores de diseño en cada uno de los
ejes temáticos, con base en el cumplimento de la normatividad ambiental vigente y
los principios de sostenibilidad urbana, en aras de mitigar los factores de deterioro
ambiental, elevar la calidad de vida de los ciudadanos y aportar a la gestión de la
emergencia climática.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. el Programa de reconocimiento ambiental
BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (BCS) va dirigido a los proyectos que
pertenezcan a tratamientos de desarrollo, consolidación o renovación urbana,
tratamiento de conservación y mejoramiento integral, para usos de vivienda,
dotacional, comercio y servicios, industrial y/o infraestructura de transporte en el
Distrito Capital.
Artículo 3. Postulación. Los proyectos de construcción pueden ser postulados
por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado que sea
propietario, promotor o que adelante el acompañamiento a la incorporación de los
criterios ambientales definidos en el programa.
También podrán postularse aquellos proyectos de Ecobarrios que hayan sido
legalizados o se encuentren en proceso de legalización urbana.
Artículo 4. Requisitos de Inscripción para aplicar a BCS. Se deberá dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Radicar ante la Secretaria Distrital de Ambiente la inscripción mediante el
formato del programa de reconocimiento ambiental BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE (BCS).
2. Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de
las estrategias de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, de acuerdo con las
memorias, estudios técnicos, diseños, cálculos y demás soportes que puedan
demostrar el cumplimiento.
3. No encontrarse registrado dentro de los dos (2) últimos años en el Registro Único
de Infractores Ambientales.
Artículo 5. Criterios de Evaluación. El programa de reconocimiento ambiental
evaluará los proyectos arquitectónicos, urbanos y de ecobarrios de acuerdo con las
siguientes categorías:
1. Categoría Urbana (URB). Desarrollo de metodologías para entender las
condiciones del entorno y la integración de los sistemas que componen la ciudad en
una estructura sostenible. Los siguientes son los ejes temáticos:
Eje temático Biodiversidad (URB-B).
Eje temático Implantación (URB-I).
Eje temático Infraestructura (URB-INF).
Eje temático Social (URB-S).
2. Categoría Arquitectónica (ARQ). El conjunto de estrategias que buscan
modificar favorablemente las condiciones de la edificación, para garantizar el confort
al interior de estas y el ahorro de recursos naturales. Los siguientes son los ejes
temáticos:
Eje temático Diseño (DI).

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