Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 368 de 2021 y se modifica los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 930721314

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 368 de 2021 y se modifica los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Mayo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Mayo 2023
Fecha de publicación10 Mayo 2023
MateriaModificación
Emisor Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 368 de 2021 y se
modifica los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, modificados
respectivamente por los artículos 1 y2 del Decreto Distrital 297 de 2022, en relación con
la adquisición de predios para el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el
Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º, 3º y
4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, parágrafo 1º del artículo 64 de la Ley 388
de 1997, Acuerdo Distrital 15 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 01 de 1999, señala que en Colombia: “Se garantizan la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una
ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención reconoce que la
propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es
inherente una función ecológica.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes
fines: “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de
transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los
procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y
natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales
(…)”.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 32
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 368 de 2021 Por medio del cual se
modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y
declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el
“Proyecto integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal,
CASC”, el Decreto Distrital 297 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
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Que en ese sentido, el artículo 6 de la citada Ley 388 de 1997, modificado por el
artículo 2° de la Ley 2037 de 2020, señala que: el ordenamiento del territorio municipal y
distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión
territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y
aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) El diseño y adopción de los instrumentos y
procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales
y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o
distrital”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ídem establece que: "Al valor comercial al que se refiere
el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor
generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública
para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en
plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso."
Que el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por los artículos
2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5 que corresponden al capítulo 4, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto
Único Reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio 1077 de 2015, señala que, “(...)
AI valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto
correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra
que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el
propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización:
según sea del caso (…)”.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.5.4.1. del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, las “(…) entidades competentes para adquirir por enajenación
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 32
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 368 de 2021 Por medio del cual se
modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y
declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el
“Proyecto integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal,
CASC”, el Decreto Distrital 297 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
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voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras
de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u
obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los
términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (…) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se
entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o
interés social (…)”.
Que el artículo 2.2.5.4.2. del decreto en mención, establece que “(…) de conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto
se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía
o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos
en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la
contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de
referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y
económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa
vigente (…)”.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, determina que, en
su contenido, el acto administrativo de anuncio de proyecto tendrá como mínimo: “(…) 1.
La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o
interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o
aprueba.; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel
predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa
u obra que se anuncia; y, 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en
el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del
proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos

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