Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Plan Parcial de Renovación Urbana San Rafael) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 934087598

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Plan Parcial de Renovación Urbana San Rafael)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Junio 2023
Fecha de publicación08 Junio 2023
MateriaDecretos
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
«Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Rafael”, ubicado en la
Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones».
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en el artículo 2.2.4.1.3.1
del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 804 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas
regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general
de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en
el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y
territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo
municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” establece que
“Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al
uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental
de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los
moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura
establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la
descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y
culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor
beneficio para la comunidad.”.
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“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Rafael”, ubicado en la
Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de
1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública para el cumplimento de ciertos fines esenciales, entre ellos otros, de
los siguientes fines: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en
aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la
propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible, 3.
propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa
de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y
natural (…)”.
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley
2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos,
() incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera
que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
Que a su turno, el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre
la acción urbanística señala que: “() La función pública del ordenamiento del territorio
municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y
municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el
ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos
administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto ()
Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 () Los planes parciales son
los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los
planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en
el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con
las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales ().
Que el instrumento de plan parcial igualmente está definido en el orden nacional por el artículo
2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y en la normativa distrital en el artículo
31 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial (POT), vigente al
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“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Rafael”, ubicado en la
Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
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momento de la radicación de la solicitud de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana
San Rafael.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone
que En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de
ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación
y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que
garantizan este propósito.
Que el parágrafo del artículo 39 de la misma ley establece las cargas urbanísticas y sus
correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar
el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, se adoptó la revisión general
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos
Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá, a su modificación y posterior compilación, respectivamente,
así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
Que el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, respecto
al régimen de transición para la revisión y adopción de planes parciales, establece que “Los
proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en
vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al
momento de su radicación”.
Que mediante las radicaciones SDP n.os 1-2019-73246 de octubre 29 de 2019 y 1-2019-80714 de
diciembre 6 de 2019, fue presentada ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) la formulación
del Plan Parcial de Renovación Urbana San Rafael, encontrando la entonces Dirección de
Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de
dicha entidad, que la misma cumplía con los requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3
y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el Capítulo VI del Decreto

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