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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Julio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Julio 2023
Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaAmbiental
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
RESOLUCIÓN No. DE
“Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de
1993, el literal h) artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, literal i) del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el artículo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente
debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que el numeral 8 del artículo 95 ibídem, dispone dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
Que los literales a, c y g. del artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” señalan lo siguiente:
ARTÍCULO 75.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:
a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;
(…)
c.- Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;
(…)
g.- El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;”
Que el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
RESOLUCIÓN No. DE
“Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones
señala que corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional
especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.
Que el artículo 66 ibídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de
habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que, la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”,
consagra en su artículo 1º: “La presente ley tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del
cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación,
Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en
las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el
objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del
mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en
carbono”.
Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible” en su artículo 2.2.5.1.2.2, consagra: Sin perjuicio de sus facultades para
ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades, sujetas a
prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes: .b) La quema de
combustibles fósiles utilizados por el parque automotor;”.
Que respecto a las funciones de las Autoridades Ambientales el literal d. del artículo 2.2.5.1.6.2. Ibídem
determina:
“d) Realizar la observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de
contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control;”
Que el literal h) artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones.” señala:
Artículo 23. Secretarías de despacho. Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital,
con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario,
tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y
proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación
y supervisión de su ejecución. Además, tienen las siguientes atribuciones:
(…) h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban
dictarse relacionados con su sector”.
RESOLUCIÓN No. DE
“Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría
Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 175 de 2009 establece las
funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente señalando en su literal i. las de “Definir los lineamientos
ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para
la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire”, establece que dicho plan es el
instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar, sectorial y transversalmente,
para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la
Resolución 2254 de 2017.
Que el Decreto ibídem en su artículo 5 estableció: El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad
del Aire de Bogotá 2030 "Plan Aire" tiene una estructura conformada por: alcances (sectorial y transversal)
y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos,
estrategias o acciones (Tabla 2), mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de calidad del aire y
de reducción de emisiones de este plan.”
Que el citado Decreto 332 de 2021 en su artículo 5º, tabla No. 2 consagra la Estructura del Plan Aire -
Sectores, Líneas de acción y proyectos. Su numeral 25 establece: “Etiquetado ambiental de vehículos en
uso”. Su objetivo es el de etiquetar los vehículos que circulan en la ciudad de Bogotá según sus emisiones de
contaminantes y de gases efecto invernadero para definir una herramienta que permita a futuro gestionar los
programas y proyectos relacionados con el control y reducción de las emisiones vehiculares.
Que la Resolución 0762 de 2022 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1,
2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
que deben cumplir las fuentes móviles terrestres.
Que el artículo 43 ibídem establece: “Medidas adicionales de seguimiento y control. Como complemento a
las medidas de seguimiento y control definidas en esta resolución, las autoridades ambientales podrán
emplear técnicas de muestreo con sensores remotos para la restricción de tránsito vehicular con fines
ambientales, así como el conteo de partículas. Las autoridades ambientales que implementen este tipo de
medidas deberán enviar semestralmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un reporte que
incluya las características metodológicas y los resultados de su implementación.”
Con el objeto de asegurar la trazabilidad del procedimiento establecido en las guías elaboradas por el
programa y Clima y Aire Limpio en Ciudades de América Latina - CALAC+, la Secretaría Distrital de
Ambiente creará una red de laboratorios ambientales para el Etiquetado Vehicular Ambiental, la cual estará
conformada por los laboratorios ambientales autorizados ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales IDEAM para la medición de emisiones generadas por fuentes móviles que cuenten

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