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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Julio 2023
Fecha de publicación18 Julio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Agosto 2023
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
DECRETO No. _______________ DE
( )
“Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades
productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de
2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia señala que:
“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social,
resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida,
el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente
una función ecológica(...).
Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Pacto DESC), y de Derechos Civiles y Políticos, y el
Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1966, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad
conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Que en el artículo 11 del Pacto DESC los Estados suscriptores “reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y
se comprometen a tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de estos
derechos.
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productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Que la Observación No. 4 del Comité DESC, que constituye una interpretación autorizada
del artículo 11 del Pacto DESC, establece el alcance del término vivienda adecuada, resalta
que el derecho a la vivienda está vinculado a otros derechos humanos, y señala que la
dignidad inherente a la persona humana exige que el término “vivienda” se interprete en un
sentido que tenga en cuenta otras consideraciones, y que este derecho se garantice a todos,
sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos.
Que a su turno, la Observación No. 7 del Comité DESC estableció la relación entre el derecho
a una vivienda adecuada, contemplado en el artículo 11 del Pacto y los desalojos forzosos y
aclara el alcance de la expresión “desalojos forzosos” utilizada en la Observación No. 4 en
relación con la seguridad de la tenencia, al definirla como el hecho de hacer salir a personas,
familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o
provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni
permitirles su acceso a ellos.
Que a este respecto, la citada Observación 7 señala que hay otros desalojos forzosos que
tienen lugar en nombre del desarrollo y pueden efectuarse en relación con conflictos sobre
derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la
construcción de presas u otros proyectos energéticos en gran escala, la adquisición de tierras
para programas de renovación urbana, rehabilitación de viviendas o embellecimiento de
ciudades, entre otras causas, y determina, que los Estados Parte (Pacto DESC) para prevenir
los desalojos forzosos están obligados a utilizar “todos los medios apropiados” para
promover el derecho a una vivienda adecuada, que debería comprender medidas que brinden
la máxima seguridad de tenencia a los ocupantes de viviendas y tierras; se ajusten al Pacto y,
regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desplazamientos.
Que la Corte Constitucional ha establecido en diferentes sentencias, entre ellas la C-936 de
2003, que, en virtud del Bloque de Constitucionalidad, el artículo 51 de la Carta debe ser
interpretado de conformidad con el Pacto DESC suscrito por Colombia, junto con la
interpretación que el Comité DESC realizó en la Observación 4 sobre el asunto.
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productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
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Que los principios de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) se encuentran consagrados en las normas de
derecho internacional que hacen parte del mencionado bloque de constitucionalidad,
específicamente en el artículo 2 del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) y en el artículo 26 de la Convención Interamericana de derechos
humanos.
Que por su parte, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia
“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten
ante éstas”.
Que la Sentencia C-131 de 2004 de la Corte Constitucional, señala frente al principio de
buena fe:
“(…) El mencionado principio es entendido, en términos amplios, como una exigencia
de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a
la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los
particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial
del sistema jurídico; de igual manera, cada una de las normas que componen el
ordenamiento jurídico debe ser interpretada a luz del principio de la buena fe, de tal
suerte que las disposiciones normativas que regulen el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes legales, siempre deben ser entendidas en el sentido más
congruente con el comportamiento leal, fiel y honesto que se deben los sujetos
intervinientes en la misma. La buena fe incorpora el valor ético de la confianza y
significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un
caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente
ha producido en casos análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de
las facultades discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las lagunas
del sistema jurídico (…)”.
Que la de Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo
municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones

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