Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942265857

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Septiembre 2023
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
Modelo plantilla SDH - Julio 2012








Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”

El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ


En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,



CONSIDERANDO:


Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.


Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.


Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…).


Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.


En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.


Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, xxxx



En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:



Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de septiembre de 2023 se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del Predio.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 2º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a 30 de septiembre de 2023, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del Predio.

  • Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 3º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del predio.

  • Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.

  • Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 4º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2023, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del Predio.

  • Índice de ocupación (básica – máxima).

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 5º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que a 30 de septiembre de 2023 se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación dela condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del Predio.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 6º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que a 30 de septiembre de 2023 se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del predio.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 7º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2022 al 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del predio.

  • Fecha de catástrofe o atentado.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 8º. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que a 30 de septiembre de 2023 se encuentren en cabeza del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento de su propiedad y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del Predio.

  • Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura).

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Parágrafo: La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.


Artículo 9º. Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica, que a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Chip.

  • Número Matricula Inmobiliaria.

  • Dirección del predio.

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal d) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.


Artículo 10º. Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que a 30 de septiembre de 2023, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:


  • Tipo documento de la iglesia.

  • NIT de la iglesia.

  • Nombre de la iglesia.

  • Fecha de inscripción

  • Condición.

  • Año para el cual aplica la información.


Artículo 11º. Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad, que a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados...

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