Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de infraestructura”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942628130

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de infraestructura”)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Septiembre 2023
Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaINCENDIOS FORESTALES
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio
forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de
infraestructura”
Resolución No. ____________
( )
Secretaría Distrital de Ambiente
Av. Caracas N0 54-38 PBX: 3778899
www.ambientebogota.gov.co
Bogotá D.C. Colombia
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad con la Ley 99 de 1993, el
Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto Distrital 109 de 2009
modificado por los Decretos Distritales 175 de 2009 y 450 de 2021, el Decreto Distrital 531 de
2010 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018, el Decreto 377 de 2014 y el
Decreto 555 de 2021 y las demás normas vigentes y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95,
que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica, planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su
conservación y restauración, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
así mismo consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber de las
ciudadanas y los ciudadanos de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de
su territorio”.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al
Distrito Capital de Bogotá: “Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias
superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del municipio”.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 estableció las competencias de las autoridades ambientales
de los grandes centros urbanos, señalando que para aquellos municipios, distritos o áreas
metropolitanas que tengan una población igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes,
ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio
forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de
infraestructura”
Resolución No. ____________
( )
Secretaría Distrital de Ambiente
Av. Caracas N0 54-38 PBX: 3778899
www.ambientebogota.gov.co
Bogotá D.C. Colombia
Que esa determinación de competencias implica que, dentro de ese ámbito territorial, son las
entidades competentes para expedir licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones
y adelantar las actividades propias del seguimiento, control y sanción ambiental, así como expedir
las normas pertinentes para la gestión de los recursos naturales y el ambiente en su jurisdicción
territorial.
Que el literal (f) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableció que una de las
funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente es: “Promover planes, programas y proyectos
tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura
Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital”.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2016 Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal IDPYBA” en su artículo 2, modificó el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo 546 de 2013, para establecer que el Sector
Ambiente de la ciudad está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, como cabeza del
sector y tres establecimientos adscritos: el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, el Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático “IDIGER”, el Instituto Distrital de Protección
y Bienestar Animal “IDPYBA”.
Que el artículo 33 del Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y
Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 103 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, incorporando al literal u) el numeral 8 que establece como función adicional
de la Secretaría Distrital de Ambiente “Aprobar, en los asuntos exclusivamente ambientales y en
los que hagan relación a la gestión del riesgo y cambio climático, los lineamientos, políticas,
planes, programas y proyectos elaborados por otras entidades del Distrito Capital”.
Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, se establece que la Administración
Distrital deberá garantizar el análisis y conocimiento del riesgo por incendios de la forestales, tanto
en la zona urbana como rural del Distrito Capital, de manera tal que se establezcan condiciones
determinantes para la adecuada intervención correctiva en pro de minimizar la afectación en los
ecosistemas.
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio
forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de
infraestructura”
Resolución No. ____________
( )
Secretaría Distrital de Ambiente
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Bogotá D.C. Colombia
Que el numeral 3º del artículo 4º del mismo Decreto Distrital 377 de 2014, señala como función de
la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, la elaboración de
un Plan de Acción para la gestión del riesgo por incendio forestal, el cual debe estar articulado
temática y temporalmente con el Plan de Desarrollo Distrital.
Que en ejercicio de esta función, la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios
Forestales elaboró el Plan de Acción para la Gestión del Riesgo por incendio Forestal 2020-2024,
el cual fue aprobado en la sesión del 19 de junio de 2020 y será actualizado constantemente.
Que en el marco del Plan de Acción para la Gestión del Riesgo por Incendio Forestal 2020-2024,
elaborado por la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, le
corresponde al Jardín Botánico José Celestino Mutis con el apoyo de la Secretaría Distrital de
Ambiente (SDA) y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER):
Elaborar un documento técnico con los lineamientos para la silvicultura preventiva de incendios
forestales, como mecanismo de reducción del riesgo climático por incendio forestal, para
aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la resiliencia ante el cambio climático (artículo 114
del Decreto 555 de 2021) ”.
Que el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C.”, establece para la reducción del riesgo climático por incendio forestal,
aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la resiliencia mediante la definición de los
lineamientos para silvicultura preventiva para los interesados en adelantar proyectos urbanísticos
o de infraestructura en las zonas en amenaza alta y media por incendio forestal, en los siguientes
términos:
“Artículo 114. Lineamientos para la reducción del riesgo por incendio forestal. Para la reducción
del riesgo climático por incendio forestal, aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la
resiliencia, se define los siguientes lineamientos:
1. En las zonas en amenaza alta y media por incendio forestal los interesados en adelantar
proyectos urbanísticos o de infraestructura, deberán considerar en sus diseños y ejecución el
manejo adecuado de especies pirófitas. Para el efecto, el Jardín Botánico definirá los lineamientos
para silvicultura preventiva por incendio forestal dentro de los dos años siguientes a la entrada en
vigencia del presente Plan, con el apoyo del IDIGER y la Secretaría Distrital de Ambiente.

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