Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de decreto Comisión Intersectorial de Inclusión Social y Productiva.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950453445

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de decreto Comisión Intersectorial de Inclusión Social y Productiva.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Octubre 2023
Fecha de publicación26 Octubre 2023
MateriaDecretos y Resoluciones - Preparación y Trámite
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Inclusión Social y Productiva y se modifica el
Decreto Distrital 546 de 2007.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la
Constitución Política, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38
del Acuerdo 257 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, con relación a la colaboración
armónica entre las entidades, señala que: (…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone
que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, determina: “(…) En virtud del principio de coordinación y
colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone: “La Administración Distrital actuará
a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para
hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y
acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.”
Que el inciso segundo del artículo 32 ibídem, estableció que el Sistema de Integración y
Coordinación Distrital “(…) integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el
funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre
estos y las formas organizadas de la sociedad.”
Que el artículo 33 ídem, señala que: “(…) las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital
son: (…) a. El Consejo de Gobierno Distrital, b. El Consejo Distrital de Seguridad c. Los Consejos
Superiores de la Administración Distrital, d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, e. Las
Comisiones Intersectoriales, f. Consejos Consultivos y g. Los Consejos Locales de Gobierno”
Que el artículo 38 ejusdem, dispone que: Las Comisiones Intersectoriales son instancias de
coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal
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“Por el cual se crea y la Comisión Intersectorial de Inclusión Social y Productiva y se modifica
el Decreto Distrital 546 de 2007”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades
que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener
carácter permanente o temporal”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 reglamentó las Comisiones Intersectoriales del
Distrito Capital, definiéndolas así: (...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración
del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las
políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial (…)”. Adicionalmente, el
artículo 8 modificado por los Decretos 371 de 2018, 327 de 2019, 365 de 2019, 375 de 2019 y 480
de 2022, señala la conformación de las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital.
Que según el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida"” los cinco ejes de la transformación son: (1)
Ordenamiento del territorio alrededor del agua. (2) Seguridad humana y justicia social. (3) Derecho
humano a la alimentación. (4) Transformación productiva, internacionalización y acción climática.
(5) Convergencia regional.
Que el eje de seguridad humana y justicia social es la “transformación de la política social para la
adaptación y mitigación del riesgo, integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional,
así como la seguridad económica y social. (…)”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) -2022-2026, ha establecido entre sus metas la de
Reducir la Pobreza: Colombia reducirá el porcentaje de personas en situación de pobreza
multidimensional de 16 % en 2021 a un rango entre 11,5 % y 9,5 %
1
.
Que mediante el artículo 72 del PND, se crea el "Fondo para la superación de brechas de desigualdad
poblacional e inequidad territorial”, así mismo el artículo 74 ordena la creación y adopción de la
Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial.
Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se comenzaron a implementar
desde el 1 de enero de 2016 y cuyo plan de acción se encuentra basado en 17 objetivos que abordan
1
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-02-23-METAS.pdf
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“Por el cual se crea y la Comisión Intersectorial de Inclusión Social y Productiva y se modifica
el Decreto Distrital 546 de 2007”.
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los urgentes desafíos globales en el curso de los próximos quince años”
2
, se encuentran tres
significativos para esta regulación, así:
Objetivo 1. Fin de la pobreza: “aboga por poner fin a la pobreza en todas sus manifestaciones,
incluida la pobreza extrema, en el curso de los próximos 15 años. Todas las personas, en todas partes,
incluidas las más pobres y vulnerables, deberían contar con un nivel de vida básico y beneficios de
protección social”
3
Objetivo 2. Hambre cero: “busca poner fin al hambre y a todas las formas de malnutrición, y alcanzar
la producción sostenible de alimentos para el año 2030. Se fundamenta en la idea de que todos
deberían tener acceso a suficiente alimento nutritivo, lo que requiere la extensa promoción de la
agricultura sostenible, duplicar la productividad agrícola, aumentar las inversiones y contar con
mercados de alimentos que funcionen adecuadamente”
4
Objetivo 8. Trabajo decente y desarrollo económico: “está dirigido a promover oportunidades para
un empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, al tiempo que se erradica el trabajo
forzoso, la trata de personas y el trabajo infantil.
5
Que el CONPES 150 del 28 de mayo de 2012 “Metodologías Oficiales y arreglos institucionales
para la medición de la pobreza en Colombia”, hace oficial las metodologías y los arreglos
institucionales para la medición de la pobreza monetaria y multidimensional en Colombia y asigna
al DANE la estimación y oficialización de los cálculos de pobreza monetaria y multidimensional.
Que el Distrito Capital adoptó como medida de pobreza multidimensional complementaria al
Índice de Pobreza Multidimensional Colombiano (IPM) definido en el CONPES 150 de 2012, el
Índice de Condiciones Ampliadas de Vida (ICAV), el cual identifica las dimensiones e indicadores
que cobran relevancia para la ciudadanía en términos de mínimos de calidad de vida y que no son
tenidas en cuenta por las mediciones tradicionales y oficiales.
Que por consiguiente, el ICAV está compuesto por 7 dimensiones y 30 indicadores, que incluyen
mediciones completamente nuevas, algunas iguales y con modificaciones al IPM oficial, y se mide
2
https://unstats.un.org/sdgs/report/2016/The%20Sustainable%20Develop ment%20Goals%20Report%202016_Spanish.pdf Página 4
3
Ibidem Página 3
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Ibidem Página 4
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Ibidem Página 7

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