Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por el cual se reglamenta el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950513244

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por el cual se reglamenta el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C.”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Octubre 2023
Fecha de publicación26 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Noviembre 2023
MateriaReglamentacion
Emisor Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht
DECRETO No. _______________ DE
( )
“Por el cual se reglamenta el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo
relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda
urbana y rural en Bogotá D.C.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 576 y 604 del Decreto Distrital 555
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales son
autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, tienen derecho a ejercer las
competencias que les correspondan.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 ídem les compete a los municipios y distritos
ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que todos los
colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho.
Que así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -
PIDESC, aprobado por medio de la Ley 74 de 1968, y que en nuestro ordenamiento jurídico
forma parte del bloque de constitucionalidad, prevé que toda persona tiene derecho “(…) a
un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
Que las anteriores disposiciones han sido desarrolladas a través de la jurisprudencia
constitucional, la cual ha precisado que la vivienda, y por consiguiente las disposiciones
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“Por el cual se reglamenta el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo
relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda
urbana y rural en Bogotá D.C.”
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relativas a estas, no deben concebirse exclusivamente como soluciones habitacionales, sino
que deben ser vistas como una necesidad humana fundamental, cuya complejidad se
relaciona íntimamente con el concepto de dignidad humana y como condición esencial para
el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-191 de 2021, precisó el contenido y alcance del
derecho a la vivienda digna, señalando que éste implica un ámbito de protección amplio
abarcado no solo por la dignidad, sino por la adecuación de la vivienda.
Que, conforme a lo señalado por la Corte, el derecho a la vivienda digna es un derecho
fundamental autónomo, relacionado intrínsecamente con otros derechos fundamentales como
la vida, la salud y la educación.
Que es obligación del Estado establecer condiciones que permitan materializar el derecho a
la vivienda digna de manera progresiva, garantizando aspectos como la seguridad jurídica,
disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuación espacial y
adecuación cultural.
Que la Corte Constitucional ha enfatizado la necesidad de interpretar los conceptos de
vivienda digna y adecuada bajo el principio pro hómine, eligiendo siempre el estándar más
amplio de protección en materia de derechos humanos;
Que, en concordancia con lo anterior, la Organización de Naciones Unidas a través del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1991) en la Observación
General número 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ha señalado que el derecho a la vivienda no debe interpretarse en un sentido restrictivo, pues,
por el contrario, éste va más allá de una simple solución física para ser habitada:
“(...) el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o
restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de
tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una
comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y
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“Por el cual se reglamenta el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo
relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda
urbana y rural en Bogotá D.C.”
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dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer
lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos
y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. (…).”
Que en concordancia con lo anterior, los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997
“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras
disposiciones”, consagran como objetivos de dicha ley, entre otros, el establecimiento de los
mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el
ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, etc.; así como garantizar
que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la
propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios.
Que los numerales 3 y 4 del artículo 3 la citada ley, determina que el ordenamiento del
territorio constituye en su conjunto una función pública, que busca, entre otros fines, “(…)
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural” y “(…) Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos
ante los riesgos naturales”.
Que el artículo 6 ídem, establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene
por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento
sostenible, entre otros, a través del “(…) diseño y adopción de los instrumentos y
procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales
y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o
distrital (…)” y “(…) La definición de los programas y proyectos que concretan estos
propósitos”.
Que la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de
vivienda y hábitat”, en su artículo 4, dispone que la política pública de vivienda y hábitat es
una política de Estado, resaltando la importancia que tiene la vivienda y el hábitat de calidad

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