Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente ("Por la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA — para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad del aire en el )
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Diciembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 29 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2023 |
Materia | AIRE |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
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RESOLUCIÓN CONJUNTA No. ____ DE 2023
"Por la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud
— IBOCA — para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad
del aire en el Distrito Capital"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE
SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 65,
el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el literal a) del artículo
2.2.5.1.6.4 del Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo
5 del Decreto Distrital 109 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, consagra el “Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines”.
Que el artículo 80 ídem prevé “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en
la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” en sus los literales a), b), c),
g) y h). señala las siguientes disposiciones para prevenir la contaminación atmosférica : a) La
calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o
vegetal; b) El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces
de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; c) Los
métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; g) El empleo de
métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;h) Establecimiento de
estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y decretar
su peligro actual o potencial”.
Que en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
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disposiciones”, señala que con fundamento en el “Principio de Rigor Subsidiario, las normas y
medidas de policía ambiental; es decir, aquellas que las autoridades ambientales expidan para la
regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables,
o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos
individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que
exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán
hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades
competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se
desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando
las circunstancias locales especiales así lo ameriten…”.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde, en materia ambiental a los
municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las
normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, su
numeral 9, señala que, es función de los entes territoriales en materia ambiental ejecutar programas
de control a las emisiones contaminantes del aire. A su vez, de conformidad con el artículo 66
ibídem, los municipios y distritos con población igual o superior a un millón (1.000.000) de
habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que según el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros” para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, entre otros, corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el
Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual
cumplirán las funciones allí señaladas, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.
Que la misma disposición en materia de Salud Pública en el numeral 44.3.3. de su artículo 44
determinó lo siguiente: “(…) los distritos y municipios de categoría especial, 1.o, 2.o y 3.o, deberán
ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que
afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades
ambientales”. A su vez, el mismo artículo 44 en su numeral 44.3.3.3 determina que es competencia
de los municipios “vigilar en su jurisdicción la calidad del agua para consumo humano; la
recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de
radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire.
Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya
lugar”.
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"Por la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud
— IBOCA — para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad
del aire en el Distrito Capital"
Que el artículo 1 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley 1523 del 2012, “Por la cual se adopta la
política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, define la gestión del riesgo como “el
proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones
permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo,
impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y
manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase:
rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la
seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que el numeral 18 del artículo 4 de la Ley ídem define la prevención de riesgo como las “... medidas
y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar
que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la
vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los
instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión
pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la
ocupación del suelo de forma segura y sostenible”.
Que el artículo 14 de la Ley ibídem señala que el alcalde, como conductor del desarrollo local, es
el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o
municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área
de su jurisdicción.
Que el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2.2.5.1.6.4 establece como función de los
municipios y distritos, en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través
de sus alcaldes o de los organismos a los que estos las deleguen, “ a) Dictar normas para la
protección del aire dentro de su jurisdicción; b) Dictar medidas restrictivas de emisión de
contaminantes a la atmósfera, cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de
episodios que impongan la declaratoria, en el...
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