Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y segu)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Diciembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 30 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2023 |
Materia | Plan de Gestión Ambiental |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
Resolución No. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN No. XXX DE 2023
“Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión
Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación,
control y seguimiento, y otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 del
30 de noviembre de 2006, el literal i) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 79 que todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad y la integridad
del ambiente.
Que a su vez, en su artículo 80, la Carta Política se indica que el Estado planificará el manejo y el
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 del Distrito
Capital es competente para dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa
del patrimonio ecológico del municipio; así como para adoptar los planes, programas y proyectos
de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, del nivel regional.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones” definió los alcances del instrumento, los responsables, los
objetivos de la gestión ambiental y las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito
Capital (SIAC), dejando clara la estructura de funcionamiento del Distrito Capital hacia el alcance
de los objetivos en materia ambiental para la ciudad.
Que el Decreto precitado, en su Artículo 3º estableció como corresponsables de la gestión
ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias,
actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el
territorio del Distrito Capital, que de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la
coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos
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y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de
un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.
Que el artículo 8 del pluricitado Decreto, establece el objetivo general de la gestión ambiental, en
los siguientes términos: “El objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital es propender
por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y
participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la
región y el planeta”.
Que el artículo 15 ibídem, dispone “El Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital se hará operativo
en los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA, el
componente ambiental de los Planes de Desarrollo Locales, las Agendas Ambientales Locales y los Planes
Sectoriales que se formulen, en los cuales se definirán las fuentes de financiación de las iniciativas allí
consignadas.”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción
de costos ambientales en las Entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”,
determinó la implementación de la figura del Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito,
entendiendo éste a la luz de su artículo 3 como “(...) todo el que técnicamente adelanta gestiones que
propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico,
organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en
las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos establecidos
por el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC”.
Que la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no
convencionales al Sistema Energético Nacional”, y cuyo objeto promueve el desarrollo y la utilización
de las fuentes no convencionales de energía y uso eficiente de la misma priorizando aquellas de
carácter renovable.
Que el Decreto Distrital 165 de 2015 “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para
las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”, en
su artículo 5 del determinó las funciones de los gestores ambientales, dentro de las que se encuentra,
en sus numerales 3, 4 y 5, respectivamente coordinar la elaboración del componente ambiental de
su Entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación y la implementación del Plan
Institucional de Gestión Ambiental (PIGA); y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA);
reportar el avance en los indicadores y metas correspondientes; y coordinar al interior de su Entidad
la divulgación y la socialización del subsistema de Gestión Ambiental, como también la
articulación de este con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, al igual que
las estrategias y programas ambientales implementados.
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Que el artículo 2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de
Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, definió el Sistema de Gestión, como
“(…) el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo
objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para
la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la
legalidad y la integridad”.
Para el logro de este fin, el mismo Decreto estableció en su artículo 2.2.22.1.5 la articulación y
complementariedad con otros sistemas de gestión dentro de los que se incluye el Sistema de
Gestión Ambiental.
Que el Decreto Distrital 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la
formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA,
PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones”; definió los lineamientos para los Planes Institucionales
de Gestión Ambiental (PIGA) y su ámbito de aplicación, dando competencias específicas a la
Secretaría Distrital de Ambiente para su formulación, aprobación, implementación, control y
seguimiento.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental
para la Bogotá del siglo XXI” , está dirigido a mejorar la calidad del ambiente natural y construido
de Bogotá y la región, en su propósito 2 pretende “Cambiar nuestros hábitos de vida para
reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” disminuyendo las afectaciones a
la salud producidas por la contaminación del aire cambiando la forma en que nos movilizamos,
utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera de producir, consumir
y utilizar, efectos para los que aporta el PIGA.
Que el Acuerdo Distrital 808 de 26 de febrero de 2021, “Por el cual se prohíben progresivamente
los plásticos de un solo uso en las entidades del distrito capital que hacen parte del sector central,
descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones”, definió que corresponde a la
administración distrital la reglamentación de las medidas de implementación del acuerdo dentro de
las entidades del distrito que adquieren y consumen plásticos de un solo uso y que tal disposición
se incorporará en el PIGA del Distrito Capital y en sus respectivas actualizaciones.
Que el artículo 10 ídem, designa a la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus
competencias, como responsable de su implementación, seguimiento, vigilancia, control y
promoción de lo allí establecido.
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En virtud de ello, el Decreto Distrital 317 de 2021 establece medidas para la adquisición y consumo
de elementos plásticos de un solo uso que permitan la reducción gradual y progresiva en las
entidades del Distrito Capital. Además, dispone que se establecerán por parte de la Autoridad
Ambiental –SDA, los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción
progresiva en la utilización de dichos elementos.
Que dicha reglamentación se da bajo la Resolución 2191 de 2022, en donde se adopta la guía para
el reporte de reducción de Elementos...
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