Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Plan Director del Parque Zonal Bosques del Mediterráneo.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 954805865

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Plan Director del Parque Zonal Bosques del Mediterráneo.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Diciembre 2023
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaDecretos y Resoluciones - Preparación y Trámite
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACI ÓN Folios: 30 Anexos: No
N.° Radicación: XXXXXXXXXX N.° Radicado Inicial: 1- 2022-125279
N.° Proceso: 2065313 Fecha: 2022-12-27
Tercero: CONSTRUCTORA LAS GALIAS SA
Dep. Radicadora: Subdirección de Planes Maestros
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Acto administrativo Consec: X XXXXX-XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verif ique
su respuesta en la página www.sdp.gov.c o link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualq uier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa de l original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 19 99.
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RESOLUCIÓN n.° ______ DE _______
( xxxx de xxxxxxx de xxxxx )
“Por la cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Bosques del Mediterráneo, ubicado en la
Localidad de Bosa de la ciudad de Bogotá D.C.
LA DIRECTORA DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES DE
LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En uso de las facultades legales y en especial la conferida por el literales o) del artículo 20
del Decreto Distrital 432 de 2022, los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 134 de 2017, el
numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1906 del 01 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable
Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se
adoptó el rediseño de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación,
con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su
objetivo misional.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1906 de 1 de noviembre de
2022 Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, actualizó la
delegación de funciones al interior de la Entidad, teniendo en cuenta la nueva estructura
organizacional.”
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022 Por la cual se
delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” delegó en la Dirección de Estructuras y
Sistemas Territoriales de la Subsecretaría de Planeación Territorial la siguiente función: “(...) Suscribir
actos administrativos de aprobación, negación, modificación, desistimiento, aclaración, corrección,
prórroga y/o trámite que se requiera, dentro de los trámites y procedimientos relacionados con (...)
planes directores (...), previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizado
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N.° Radicación: XXXXXXXXXX N.° Radicado Inicial: 1- 2022-125279
N.° Proceso: 2065313 Fecha: 2022-12-27
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Dep. Radicadora: Subdirección de Planes Maestros
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por la Subdirección de Planes Maestros, de conformidad con el régimen de transición establecido en
el Decreto Distrital 555 de 2021. (...)”
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del
plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se adoptó la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el
modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad,
considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.
Que posteriormente, la Sección Primera del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito
Judicial de Bogotá, D.C., decretó la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021,
mediante decisión proferida el 14 de junio de 2022 y notificada por estado el día siguiente.
Que frente a la anterior decisión, la Secretaría Distrital de Planeación presentó recurso de
apelación contra la providencia de primera instancia y solicitó que se negara la solicitud de
medida cautelar, el cual fue conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Primera - Subsección A mediante Auto del 22 de agosto de 2022, al resolver revocar
el auto del 14 de junio 2022.
Que la precitada providencia fue notificada en estado el 26 de agosto de 2022 y, en
consecuencia, empezó a surtir efectos desde el 1 de septiembre de 2022, por lo que la
suspensión de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 tuvo lugar desde el 16 de junio de
2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
Que el artículo 603 del Decreto Distrital 555 de 2021 sobre la transición de las radicaciones
de la formulación de los Planes Directores para los parques zonales y metropolitanos dispone
que: “(…) La formulación de Planes Directores para Parques Metropolitanos y Zonales o la
modificación de este tipo de planes que ya estén adoptados y que se encuentren radicados de
manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y
resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que
los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas
establecidas en el presente Plan. (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
Que los interesados en la formulación del Plan Director del Parque Zonal Bosques del
Mediterráneo no manifestaron de forma expresa ni por escrito su voluntad de acogerse a las
normas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, por ende, el presente Plan Director
se tramita y resuelve con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación,
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esto es con el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 134 de 2017 y los
instrumentos que lo complementen.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los instrumentos de
planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las
autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el
Plan de Ordenamiento Territorial. (…)”, entre estos se encuentran los Planes Directores para
Parques.
Que el artículo 243 del Decreto ibídem dispone que los parques distritales se clasifican en
escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2
del citado artículo dispone, que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de
escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales
deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en
que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital.
Que el artículo 252 ibídem establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes
Directores para Parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en el
párrafo segundo del parágrafo 1 que: “(…) En los casos de parques de escala regional,
metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del
Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los
lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser
entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
(DADEP). (…)”.
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado Parcialmente por el Decreto 484 de 2007,
establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones
recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones
innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación
de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo
(D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E).
Adicionalmente, prevé unos servicios auxiliares los cuales brindan mayor comodidad a los
usuarios del espacio recreativo, pueden ser servicios públicos o espacios que por su
versatilidad acojan diferentes tipos de actividades (SA).

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