Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución legalización desarrollo ¨Mirador del Norte¨.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972367346

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución legalización desarrollo ¨Mirador del Norte¨.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Diciembre 2023
Fecha de publicación14 Diciembre 2023
MateriaDecretos y Resoluciones - Preparación y Trámite
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
Por la cual se legaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Mirador del Norte¨, ubicado en la
Localidad n.° 01 Usaquén del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 499 y 596 del
Decreto Distrital 555 de 2021, el literal n) del artículo 5º del Decreto Distrital 432 de 2022
CONSIDERANDO:
1. Marco normativo aplicable y competencia
Que el Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA (hoy
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió el Acuerdo 30 de
septiembre de 1976, mediante el cual declaró y alinderó como de Reserva Forestal Protectora
el área del Bosque Oriental de Bogotá.
Que el Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), por
medio de la Resolución Ejecutiva n.° 76 de 1977, adoptó el mencionado Acuerdo del
INDERENA y en consecuencia aprobó la alinderación del área de Reserva Forestal
Protectora de la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá”.
Que, como autoridad competente, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, por medio de la Resolución n.° 463 de 2005: (i) redelimitó la Reserva Forestal
Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, (ii) adoptó su zonificación y reglamentación de
usos y (iii) estableció las determinantes para el ordenamiento y manejo de los cerros
orientales de la ciudad.
Que el artículo 5 de la Resolución n.° 463 de 2005, identificó la Franja de Adecuación como
aquellas áreas que, con fundamento en la Resolución Ejecutiva n.° 76 de 1977, hacían parte
de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y quedan excluidas de la misma,
de acuerdo con la redelimitación planteada en el artículo 1º de la mencionada resolución, que
se sujetarán a determinantes de ordenamiento y manejo ambiental.
Que ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se instauró la Acción Popular radicada
bajo el n.° 2005-662 y dentro de dicho proceso se profirió el Auto del 1 de junio de 2005, en
el cual se ordenó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de la
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Por la cual se legaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Mirador del Norte¨, ubicado en la
Localidad n.° 01 Usaquén del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
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Resolución n.° 463 de 2005, puntualmente tratándose a la exclusión de una parte del Área de
Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá.
Que mediante la Resolución n.° 1582 del 26 de octubre de 2005 el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial interpretó el parágrafo del artículo quinto de la
Resolución n.° 463 de 2005, en el sentido de señalar las situaciones en las cuales no se
permitía ningún desarrollo urbanístico ni se podría expedir licencias de urbanismo y
construcción por parte de la Curadurías Urbanas.
Que el 29 de noviembre de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del
mismo proceso n.° 2005-662, expidió un nuevo Auto ampliando las medidas cautelares y en
consecuencia ordenó la suspensión provisional de la Resolución n.° 1582 de 2005.
Que el Consejo de Estado, el 5 de noviembre de 2013, en fallo de segunda instancia proferido
dentro del proceso n.° 2005-662, con ponencia de la Consejera María Claudia Rojas Lasso,
ordenó al Distrito Capital de Bogotá en el numeral 4.3 (...) Proceder, de forma inmediata, al
trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivament“Mirador del Norte”, e queden
excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una
infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.”.
Que el fallo citado dispuso que se levantara (…) LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL decretada
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante autos de 1° de junio de (sic) y 29 de
noviembre de 2005, respecto del artículo 1° de la Resolución 463 de 2005 (14 de abril) y de la
totalidad de la Resolución 1582 de 2005 (26 de octubre)..
Que, en virtud de lo anterior, el alcalde mayor de la época expidió el Decreto Distrital 222
de 2014, Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las
órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados No.
25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones, con el
objeto de ordenar a (i) las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente, Hábitat, Gobierno
y Hacienda, (ii) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, (iii) la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, (iv) al Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público, (v) al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, (vi)
al FOPAE o entidad que haga sus veces, (vii) la Caja de Vivienda Popular, (viii) al Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, (ix) las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero,
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Por la cual se legaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Mirador del Norte¨, ubicado en la
Localidad n.° 01 Usaquén del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
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Santafé, Usme y San Cristóbal, (x) así como a las diversas entidades prestadoras de Servicios
Públicos que operen en el Distrito, dar cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá
Distrito Capital dentro de los procesos de Acción Popular radicados con los n.os
25000232400020110074601 y 25000232500020050066203.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto
Distrital 284 de 2017, ordenó (...) a la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Secretaría Distrital
de Planeación que, adelanten las actuaciones administrativas necesarias para legalizar y/o
regularizar los asentamientos humanos que queden excluidos del área de reserva forestal, de acuerdo
con sus competencias y atendiendo los plazos estipulados en Plan de Acción para el cumplimiento
de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número
de radicado 25000232500020050066203, que adopte la Secretaría Jurídica Distrital y conforme a
las normas que regulan la materia..
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá con fundamento en la Sentencia
proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de acción popular de radicado con el
n.° 25000232500020050066203, expidió la Resolución n.° 223 de 2014, por medio de la cual
adoptó el plan de acción para el cumplimiento de dicha decisión.
Que conforme a lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Resolución n.° 045 de
2018, mediante la cual se adoptó: (…) el Plan de Acción para la legalización urbanística de los
asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá,
D.C., en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No.
25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que establece
las actividades y plazos en el cronograma anexo a dicha resolución, y derogó expresamente
la Resolución n.° 223 de 2014.
Que el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, define la legalización como (…) el
instrumento mediante el cual se reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento
humano con condiciones de precariedad urbanística y de origen informal, conformado por viviendas
de interés social y usos complementarios que la soportan y que se ha constituido sin licencia de
urbanización o que aun cuando la obtuvo no se ejecutó. (…) La legalización aprueba los planos
urbanísticos y expide la reglamentación urbanística sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles y administrativas de los comprometidos en su desarrollo..
Que los parágrafos 4 y 5 del artículo 499 ibidem disponen que:

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