Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución formaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Santa Librada Vereda Tunjuelito 201¨.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972394718

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución formaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Santa Librada Vereda Tunjuelito 201¨.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Diciembre 2023
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
MateriaDecretos y Resoluciones - Preparación y Trámite
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
Por la cual se formaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Santa Librada Vereda Tunjuelito 201¨,
ubicado en la UPL n.° 20 Rafael Uribe de la Localidad n.° 05 de Usme en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 596 del
Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 5 del artículo 4 y el artículo 9 del Decreto
Distrital 063 de 2015, los literales h) y n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y
CONSIDERANDO:
1.- Marco normativo aplicable.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general ordinaria del
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y derogó los Decretos Distritales 619 de 2000,
469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollaban
y complementaban, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el referido Decreto
Distrital 555 de 2021.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 entró a regir a partir del 30 de diciembre de 2021; no
obstante, su artículo 596 establece el siguiente régimen de transición:
Artículo 596.Trámites de legalización, regularización y formalización. Las solicitudes de
legalización, regularización y formalización urbanística serán tramitadas y resueltas con
fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación completa, salvo que la
entidad pública correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito,
que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los
instrumentos que lo desarrollen y complementen. Sin perjuicio de que exista orden de
legalización para un desarrollo dada por el Acuerdo 6 de 1990, las nuevas solicitudes serán
tramitadas con las normas determinadas en el presente Plan y los instrumentos aplicables
que lo desarrollen y complementen.”.
Que en virtud de lo anterior la Junta de Acción Comunal del desarrollo “Santa Librada
Vereda Tunjuelito 201”, en representación de la comunidad, se manifestó a través de Acta
firmada 15 de noviembre de 2023 en el marco del taller donde se socializó el Documento
Técnico de Soporte, la propuesta de norma urbanística y se explicó el artículo idem,
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Por la cual se formaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Santa Librada Vereda Tunjuelito 201¨,
ubicado en la UPL n.° 20 Rafael Uribe de la Localidad n.° 05 de Usme en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones
Cra. 30 Nº 25 -90
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recibiendo solicitud expresa para que el trámite del precitado desarrollo se adelante en el
marco del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que a fin de continuar con el trámite de formalización urbanística del desarrollo Santa
Librada Vereda Tunjuelito 201”, la Secretaría Distrital de Planeación considera procedente
acogerse a lo establecido en el artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el sentido
que le sean aplicables las disposiciones del citado decreto y los instrumentos que lo
desarrollen y complementen.
Que literal f del numeral 2 del artículo 485 ibidem identifica la formalización urbanística
dentro de los instrumentos de planeación para el suelo urbano y rural derivados del Plan de
Ordenamiento Territorial que tienen alcance sobre territorios concretos, precisan y articulan
de manera específica las decisiones del ordenamiento de estos.
Que el artículo 502 idem dispone que la formalización urbanística es (…) el instrumento que
aplica por una sola vez en desarrollos legalizados con anterioridad al año 2004 que presentan una
alteración permanente del espacio público originalmente aprobado y se definen las acciones para
garantizar la consolidación de un espacio público seguro, accesible y dotado. (…) Entiéndase por
alteración permanente, la ocupación que impide la identificación de las zonas de cesión inicialmente
aprobadas o la generación de la malla vial local, así como zonas verdes y/o parques que modifiquen
lo señalado en el acto de legalización.(…).”.
Que de acuerdo con el parágrafo 1 de la mencionada disposición “La administración distrital,
reglamentará mediante Decreto, las condiciones y el procedimiento para aplicar la formalización
urbanística, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
Entre tanto, seguirá vigente el Decreto Distrital 063 de 2015 . La Secretaría Distrital del Hábitat se
encargará de la conformación del expediente urbano y la solicitud de formalización urbanística de
desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación.”. (Subrayado fuera del texto
original).
Que los artículos 503, 504, 505 y 506 del Decreto Distrital 555 de 2021 regulan los requisitos
para la implementación de la formalización urbanística, los lineamientos para la aplicación
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Por la cual se formaliza urbanísticamente el desarrollo ¨Santa Librada Vereda Tunjuelito 201¨,
ubicado en la UPL n.° 20 Rafael Uribe de la Localidad n.° 05 de Usme en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones
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de la Formalización Urbanística, la intervención de la administración pública en el trámite
de formalización urbanística y el estudio urbano, respectivamente.
Que mediante el Decreto Distrital 063 del 2015, se reglamentó el procedimiento de
regularización de desarrollos legalizados, acorde a lo establecido en el artículo 459 del
Decreto Distrital 190 del 2004.
Que el artículo 4 ibidem establece los requisitos generales para iniciar el trámite de
regularización de desarrollos legalizados, en los siguientes términos:
Artículo 4°. Formulación y Adopción. La Secretaría Distrital de Planeación, una vez
radicado el expediente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, iniciará el
procedimiento de regularización, para lo cual adelantará las siguientes actividades:
1. Auto de inicio.
2. Comunicación a los propietarios o poseedores identificados en los estudios preliminares
sobre el inicio del procedimiento.
3. Formulación del documento técnico de soporte (…);
5. Adopción de la regularización y el plano definitivo, mediante Resolución”. (Subrayado
y negrilla fuera del texto original).
Que el artículo 9 idem establece una excepción frente a los requisitos técnicos dispuestos en
el artículo 4, como quiera que dispone que “(…)Para la regularización de los desarrollos
legalizados en el marco del Acuerdo Distrital 22 de 1963, Acuerdo 21 de 1972 y desarrollos
legalizados sobre bienes fiscales, una vez determinada su viabilidad, la Secretaría Distrital del
Hábitat conformará el expediente de regularización que deberá contener como mínimo el plano de
propuesta de regularización, con visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y
Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación y los reportes y/o conceptos del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Instituto Distrital para la Gestión de
Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá (EAB) (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Que la razón técnica que explica el establecimiento de la mencionada excepción radica en
que los desarrollos legalizados en el marco de los Acuerdos Distritales 22 de 1963 y 21 de
1972, no cuentan con las mismas características técnicas que les permitan cumplir el proceso

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