Proyecto de Norma de Secretaría de Educacion del Distrito (Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 923155838

Proyecto de Norma de Secretaría de Educacion del Distrito (Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Febrero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Febrero 2023
Fecha de publicación14 Febrero 2023
MateriaPlan de Ordenamiento Territorial Distrital
Emisor Secretaría de Educacion del Distrito
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÀ, D.C.
RESOLUCIÓN No._______________ DE
( )
Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de
equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o
unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto
Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se
dictan otras disposiciones.
2310460-FT-078 Versión 01
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el
Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoció el carácter fundamental del derecho a la
educación, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Colombia.
Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación contempló las
normas generales para regular la prestación del servicio público educativo, que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la
sociedad.
Que la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013
expresó que “[…] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función
de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al
conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales […]. En cuanto a servicio
público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía
de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en
cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en
población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el
carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÀ, D.C.
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Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de
equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o
unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto
Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se
dictan otras disposiciones.
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humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras
garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo
vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política, corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".
Que los artículos 211 al 214 de la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, establecen las
normas sanitarias sobre establecimientos educativos para la prevención y control de los agentes
biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las
edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.
Que el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013 - Ley de Bilingüismo, que adicionó el artículo 38 de la
Ley 115 de 1994, señala que: Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo
humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certificación en gestión
de calidad, de la institución y del programa a ofertar, sin perjuicio del cumplimiento de los
demás requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para el desarrollo de programas
en este nivel de formación.
Que el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo
Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló que los logros de ciudad se
materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que
responden a su cumplimiento, cuyo Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social para incrementar
la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación Inicial y
en el programa 13. Educación para todos y todas.
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÀ, D.C.
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equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o
unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto
Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se
dictan otras disposiciones.
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Que el Decreto Distrital 310 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las
funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, establece en su artículo 2: Objeto. La
Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector
educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y
programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al
conocimiento y la formación integral. A renglón seguido, en su artículo 3 se asignan, entre
otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: Corresponde a la
Secretarla de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993,
el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y
el Plan Sectorial de Educación; en las siguientes funciones se encuentran: A. Formular, orientar
y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de
Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas
legales del orden nacional.
Que, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación de Sector, 1075 de 2015, DURSE,
en el artículo 2.6.4.1. señala: Programas de formación. Las instituciones de educación para el
trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación
académica ()
Que los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas
específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas
relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones,
que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como
emprendedor independiente o dependiente.
Que los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las
humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas,
culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la

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