Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de Decreto tarifas transporte público individual de pasajeros)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 31 Diciembre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Emisor | Secretaría Distrital de Movilidad |
Materia | Tarifas |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en
vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315
de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional
80 de 1987, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 2.2.1.3.8.16 del
Decreto Nacional 1079 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 24 ídem consagra el derecho fundamental a circular libremente por el
territorio nacional, el cual fue sujeto de análisis en la sentencia C-468 de 2011 de la Corte
Constitucional, en la que se reconoció que “[...] el acceso al servicio público de transporte
en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás
derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse [...]”.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales
rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a
éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades
a él vinculadas.
Que el artículo 3 ibídem consagra que: "El transporte público es una industria encaminada
a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada
una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”.
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