Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de Decreto tarifas transporte público individual de pasajeros) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 879452138

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Proyecto de Decreto tarifas transporte público individual de pasajeros)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Enero 2022
Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
MateriaTarifas
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en
vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315
de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional
80 de 1987, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 2.2.1.3.8.16 del
Decreto Nacional 1079 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 24 ídem consagra el derecho fundamental a circular libremente por el
territorio nacional, el cual fue sujeto de análisis en la sentencia C-468 de 2011 de la Corte
Constitucional, en la que se reconoció que “[...] el acceso al servicio público de transporte
en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás
derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse [...]”.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales
rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a
éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades
a él vinculadas.
Que el artículo 3 ibídem consagra que: "El transporte público es una industria encaminada
a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada
una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”.

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