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Proyecto de Norma de Uaesp (ESTÁNDARES DE CALIDAD DE CEMENTERIOS DEL DISTRITO )

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Agosto 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Agosto 2023
Fecha de publicación15 Agosto 2023
MateriaSERVICIOS FUNERARIOS
Emisor Uaesp
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
“Por la cual se adoptan estándares de calidad espacial para las infraestructuras y
equipamientos del sector funerario”
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de
2006, los Acuerdos 001 de 2012 y 011 de 2014 del Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios públicos UAESP, el Decreto 059 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes
de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se
crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependenciasdefine un régimen especial de
salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la
nación, que sean declarados como bienes de interés cultural relacionados con bienes materiales, así mismo,
establece un tratamiento especial para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio
nacional el Ministerio de Cultura.
Que la Resolución No. 5194 de 10 de diciembre de 2010 “Por la cual se reglamenta la prestación de los
servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres expedida por el Ministerio de
Protección Social, contiene la normativa nacional sanitaria vigente para la regulación de la prestación de los
servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en cementerios por parte de cualquier empresa
pública, privada o mixta en todo el territorio nacional y por ende en el Distrito Capital, para la óptima prestación
de dichos servicios, la cual debe estar en armonía con la normativa urbanística, arquitectónica y técnica a nivel
distrital.
Que el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura” en su capítulo I, artículo 2.4.1.1.1, sustituido por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, define y
establece los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP como un “instrumento de gestión de los bienes
de interés cultural, mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la
conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Si a juicio
de la autoridad competente dicho plan se requiere, los PEMP deben establecer las relaciones que se tiene con
el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales.
Que el artículo en mención también señala que los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP, como
instrumento del Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural -BIC, deben:
1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o
rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la
mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de
patrimonio cultural inmaterial.
2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean
necesarias para la conservación de los bienes.
3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.
4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte
de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 2
“Por la cual se adoptan estándares de calidad espacial para las infraestructuras y
equipamientos del sector funerario”
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6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la
protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los
elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de
manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.”
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotáestablece en el artículo 81 las Estrategias en relación con la Estructura Integradora
de Patrimonios, las cuales se citan a continuación:
(…)
2. Intervención de entornos patrimoniales e implementación de procesos de gestión y salvaguardia orientados
a la permanencia de oficios, saberes y prácticas culturales para el fortalecimiento del vínculo social y el
fomento del turismo cultural.
3. Protección del Patrimonio Natural y renaturalización de los entornos patrimoniales, por medio del espacio
público, los jardines tradicionales y el arbolado histórico patrimonial, para la cualificación y el
embellecimiento del territorio.
(…)
8. Atracción y permanencia de habitantes y moradores en entornos patrimoniales y Bienes de Interés Cultural
del grupo arquitectónico para emprender acciones para su revitalización, recuperación y reúso.
(…)10. Emprender acciones para la revitalización de los Sectores de Interés Urbanístico y la recuperación y
reúso de los Bienes de Interés Cultural con el fin de atraer y procurar la permanencia de habitantes y
moradores.”
Que el mencionado Decreto establece en el numeral 2 del artículo 94 “Servicios Sociales” de la Sección 3
Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales”, el manejo de cadáveres para ritos funerarios, de la siguiente
manera:
(…) 2. Servicios Sociales. Son aquellos, que, a partir de acciones integradas, buscan atender las necesidades
sociales identificadas en las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la
integración territorial, poblacional y diferencial, y con criterios de proximidad a las áreas residenciales, con
el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de
capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios Sociales: (…)
vi. Cementerios y Servicios Funerarios. Aquellos servicios dedicados a la cremación, inhumación o
enterramiento de personas fallecidas, incluyendo los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o
construcciones verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos. Estos también incluyen servicios
funerarios como venta de ataúdes, lápidas y flores, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias,
tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cuerpos, salas de velación,
laboratorios de tanatopraxia, espacios de culto y de nuevas tecnologías para el destino final y; en general
todos los comercios y servicios necesarios para su buen funcionamiento y operación (…)”.
Que de cara a los estándares de calidad, el artículo 174 del Decreto en mención señaló:
Artículo 174. Estándares de calidad espacial. Las entidades responsables de la prestación o regulación del
respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial
acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las
condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto
que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con
las disposiciones contenidas en el presente Plan (…)”.

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