Proyecto de Normatividad num. 06 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 929689558

Proyecto de Normatividad num. 06 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Mayo 2023
Proy CE


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA



Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: «Por medio de la cual se imparten instrucciones sobre la tarifa máxima y vigencia mínima del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas del país y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público



PROPÓSITO: Establecer que la vigencia mínima de la póliza del SOAT será de 15 días, o de meses enteros, para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, y determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas.



PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 p.m. del 03 de mayo de 2023



REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. 2023044190


POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.



Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.



* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________





CIRCULAR EXTERNA DE 2023


( )


Señores:


REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS



Referencia: Tarifa máxima y vigencia mínima del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas del país y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público



Apreciados señores:


En consideración a la decisión del Gobierno nacional de ordenar la apertura de la frontera entre Colombia y Venezuela, y con el fin de que los vehículos que circulan por zona fronteriza cuenten con un Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la exposición al riesgo, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones para que las entidades aseguradoras expidan dichas pólizas con vigencia inferior a un año, de conformidad con el numeral 2 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).


En línea con lo anterior, y observando los principios de equidad, suficiencia y moderación conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, esta Entidad determina las tarifas máximas del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, teniendo en cuenta los siguientes factores: i) la exposición al riesgo de estos vehículos, ii) las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022, iii) las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial establecidas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013 y iv) los gastos para la operatividad...

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