Proyecto de Normatividad num. 10 - 2022, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900155064

Proyecto de Normatividad num. 10 - 2022, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Mayo 2022
Proy CE

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA



Circular Externa de 2022 Página 2


Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se crea la proforma F.0000-XXX (formato XXX) “Base impositiva para la cuantificación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)” y se derogan las proformas F.0000-90 (formato 321) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio”, F.3000-68 (formato 294) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio - Compañías de Seguros y Reaseguros”, F.3000-69 (formato 324) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio-Sociedades de Capitalización”, F.8000-57 (formato 497) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio para Sociedades Comisionistas de Bolsa” y F.0000-157 (formato 525) “Reporte Anual Acumulado de Cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio”.


PROPÓSITO: La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario modificar de forma general las instrucciones aplicables para el reporte de la información sobre los ingresos que componen la base gravable del ICA de las entidades vigiladas, en cumplimiento de los mandatos establecidos en el artículo 47 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 212 del Decreto Ley 1333 de 1986. Así mismo, con este proyecto se crea una proforma única para que las entidades vigiladas reporten a la SFC el monto y la composición de los ingresos operacionales que son base gravable del ICA bajo los rubros señalados en el artículo 42 de la Ley 14 de 1983 (modificado por la Ley 1430 de 2010) y el artículo 207 del Decreto Ley 1333 de 1986. Como consecuencia, se derogan las proformas actualmente vigentes para dicho reporte.


PLAZO PARA COMENTARIOS: 17:00 horas del 5 de mayo de 2022.


REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. 2022070992


POR ESCRITO A: La Subdirección de Regulación, con el número de radicación.


Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.









* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

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CIRCULAR EXTERNA DE 2022


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Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS, Y REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA


Referencia: Por medio de la cual se crea la proforma F.0000-XXX (formato XXX) “Base impositiva para la cuantificación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)” y se derogan las proformas F.0000-90 (formato 321) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio”, F.3000-68 (formato 294) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio - Compañías de Seguros y Reaseguros”, F.3000-69 (formato 324) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio-Sociedades de Capitalización”, F.8000-57 (formato 497) “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio para Sociedades Comisionistas de Bolsa” y F.0000-157 (formato 525) “Reporte Anual Acumulado de Cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio”



Apreciados señores:


Por medio de la Ley 14 de 1983, modificada por la Ley 1430 de 2010, y el Decreto Ley 1333 de 1986 se establece el marco regulatorio del impuesto de industria y comercio (ICA) aplicable al sector financiero. Dichas normas señalan que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) deberá informar a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base impositiva para la cuantificación del mencionado impuesto para efectos de su recaudo.


Respecto del alcance de la citada obligación, el Consejo de Estado en diversos pronunciamientos y, en particular, en sentencia con radicado No. 4919 del 23 de septiembre de 1994, precisó que corresponde “[…] a los Concejos Municipales […] la facultad de determinar la base impositiva para la cuantificación del impuesto […]...

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