Proyecto de Normatividad num. 10 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 935367091

Proyecto de Normatividad num. 10 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Junio 2023
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten instrucciones transitorias relacionadas con la solicitud de la reestructuración de créditos de vivienda individual a largo plazo

PROPÓSITO: Permitir que los deudores de créditos de vivienda individual a largo plazo, así como los locatarios de contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, puedan solicitar a los establecimientos de crédito la reestructuración de sus créditos en los términos del artículo 20 de la Ley 546 de 1999 en cualquier tiempo.

PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 p.m. del lunes 26 de junio de 2023.

REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2023045049

POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________


CIRCULAR EXTERNA DE 2023

( )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Referencia: Instrucciones transitorias relacionadas con la solicitud de la reestructuración de créditos de vivienda individual a largo plazo

Respetados señores:

Con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la vivienda digna previsto en el artículo 51 de la Constitución Política y regulado en la Ley 546 de 1999 en el actual contexto de desaceleración económica e inflación persistente, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario adoptar medidas transitorias para proteger a los deudores y locatarios de créditos de vivienda individual a largo plazo y de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar.

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia instruye a los establecimientos de crédito para que adopten las medidas necesarias que permitan a los deudores y locatarios de tales créditos solicitar en cualquier momento del año, la reestructuración de sus obligaciones de que trata el artículo 20 de la Ley 546 de 1999 con el fin de ajustarlas a su real capacidad de pago. Estas medidas deben contribuir también a la adecuada gestión del riesgo de crédito de las entidades vigiladas.

En tal virtud, esta Entidad, en ejercicio de las facultades legales previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 546 de 1999 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010,...

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