Proyecto de Normatividad num. 13 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 936807781

Proyecto de Normatividad num. 13 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Julio 2023
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Práctica abusiva en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

PROPÓSITO: Adicionar una práctica abusiva con el propósito de prohibir a las entidades vigiladas incurrir en conductas que impidan el acceso a productos o servicios cuando que no estén fundamentadas en causales objetivas.

PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 p.m. del lunes 10 de julio de 2023

REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2023067880

POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________


CIRCULAR EXTERNA DE 2023

( )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Práctica abusiva en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de continuar con la consolidación de una cultura de debida atención, trato justo, protección y servicio, en ejercicio de sus funciones ha identificado conductas al interior de las entidades vigiladas que afectan los derechos de los consumidores financieros al negar el acceso a productos y servicios, invocando la aplicación de las medidas para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Respecto de la negativa de las entidades vigiladas para la prestación de servicios u ofrecimiento de productos, la Corte Constitucional en sentencia SU 157 de 1999 señaló lo siguiente:

«(…) si bien la autonomía de la voluntad de los bancos está amparada constitucionalmente ellos anulan derechos de los clientes o bloquean comercialmente a una persona cuando se presentan los siguientes elementos:

(…)

b4. Cuando la negativa de negociación no responde a causas objetivas y razonables que justifican la decisión. Por lo tanto, las entidades financieras pueden negar el acceso al sistema financiero o puede terminar contratos bancarios cuando se presentan causales objetivas que amparan la decisión. Por consiguiente, no existe bloqueo financiero cuando las entidades financieras fundamentan su decisión razonablemente. En otras palabras, no se transgreden derechos del cliente cuando existe una causa objetiva que explique la desvinculación o la negativa de negociación. Por el contrario, sería evidente el abuso de la libertad negocial...

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