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Proyecto normativo. Actualización normativa en materia de contenidos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Febrero 2022
Año2022
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
1
Carrera 10 # 97A - 13 Of. 304 - Bogotá, Colombia - Tel: (57-1) 3004537, (57) 320 4258673 Skype: cccelectronico
Bogotá D.C 16 de julio de 2021
Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Ciudad
Asunto. Proyecto Regulatorio Actualización normativa en materia de
contenidos audiovisuales: participación ciudadana y protección del
televidente”
Cordial saludo:
Me dirijo a usted en nombre de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE),
entidad gremial que tiene como objetivo promover en nombre de sus agremiados y, en
su calidad de vocero, un entorno favorable para el desarrollo del comercio electrónico
en el país, aportando así a la construcción de la Política Púb lica y la generación de
conocimiento y confianza en el sector , para presentar comentarios al Proyecto
Regulatorio Actualización normativa en materia de contenidos audiovisuales:
participación ciudadana y protección del televidente” en los siguientes términos:
Celebramos que la CRC exprese con claridad que los servicios Over The Top (OTT) no
serán regulados en el marco de pro yecto regulatorio debido a su falta de competencia,
conforme a las que la ley le ha establecido. Reiteramos que teniendo en cuenta las
funciones de la CRC, la regulación de proveedore s y servicios OTT sería u na
extralimitación de sus funciones. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 19 de la
“La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover
la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de
posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de
comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con e l fin
que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles
de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de
televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.”
Bajo el m ismo sentido, el artículo 22 de la misma normativa, que enli sta las funciones
de la Comisión establece que: “Son funciones de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones,
incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demá s
modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las
siguientes (...)” (negrilla fuera de texto).
Conforme a las disposiciones citadas, las funciones de la CRC tienen como finalidad
regular servicios d e telecomunicaciones, postales y de televisión de manera pun tual y
específica, más no la de regular los servicios OTT, ni otros servicios audiovisuales, que
no sean los de televisión (como servicios públicos), ya que excedería el marco de su
competencia. Una in iciativa de la CRC que bu sque regular est os servicios a fectaría la
libertad de empresa, de mercado y el desarrollo tecnológico en nuestro país, además
de contrariar la Ley.

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