Proyecto normativo. Condiciones de calidad en servicios de Telecomunicaciones - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902354175

Proyecto normativo. Condiciones de calidad en servicios de Telecomunicaciones

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - REPUBLICA DE COLOMBIA
Propuesta Regulatoria no. 3
Calidad de Servicios de Telecomunicaciones Fecha actualización: 22
/
05/07
Página 1 de 15 Coordinación de Regulación
Fecha revisión: 23/05/07
Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/02/05
Proyecto de Resolución
Borrador
“Por la cual se definen los indicadores de calidad para servicios de valor agregado de acceso a
Internet, Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicación Personal - PCS, Servicios prestados a
través de sistemas de acceso troncalizado, y se dictan otras disposiciones”
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Decreto–Ley 1900 de 1990, la Ley
142 de 1994, la Ley 555 de 2000 y por el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que la ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado
intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación,
control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en
la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de
telecomunicaciones, y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos, y en
consecuencia con ello, debe velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, pues son
estos últimos quienes atribuyen un carácter público a dichos servicios, por lo que la intervención del
Estado debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.
Que la Decisión 638 de la Comunidad Andina de Naciones –CAN-, establece que es deber de los
operadores o proveedores cumplir con las condiciones de calidad mínimas en la prestación de sus
servicios, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normativas de cada uno de los Países
Miembros.
Que el artículo 4 del Decreto 1900 de 1990, establece que las telecomunicaciones son un servicio
público a cargo del Estado, por lo que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución
Política, son inherentes a su función social, y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1900 de 1990, las
telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos para impulsar el desarrollo político,
económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes.

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