Proyecto normativo. Por el cual se establecen los lineamientos del mínimo vital de agua y se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA" - Proyectos Regulatorios del Ministerio de Vivienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1016574524

Proyecto normativo. Por el cual se establecen los lineamientos del mínimo vital de agua y se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA"

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Febrero 2024
Año2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Febrero 2024
EmisorViceministerio de Agua y Saneamiento Básico
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 202
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO
( ) DE 2023
“Por el cual se establecen los lineamientos del mínimo vital de agua y se
reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 “POR EL
CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026
"COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189, el artículo 365 de la Constitución
Política y el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 365 de la
Constitución Política señala que éstos son inherentes a la finalidad social del
Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes
del territorio nacional.
Que, adicionalmente, el artículo constitucional precitado dispone que los
servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares.
Que, conforme lo dispone el artículo 366 de la Carta, son finalidades sociales
del Estado: (i) el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida
de la población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas
insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
Que, en concordancia con lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 prohibió las medidas regresivas en
relación con el acceso al agua, y conminó a los Estados parte a que avancen
en la ejecución de todas las alternativas posibles para la garantía del derecho
al agua y saneamiento básico.
Que, en la Observación General 15 del 2002, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas,
señaló que el derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y

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