Proyecto normativo. Gestión de Riesgos de Seguridad Digital - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899508158

Proyecto normativo. Gestión de Riesgos de Seguridad Digital

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2017
“Por la cual se modifica el artículo 5.1.2.3 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC
5050 de 2016 en materia de gestión de seguridad en redes de telecomunicaciones y se
dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es función del Estado
intervenir en el sector de las TIC, para promover condiciones de seguridad del servicio al usuario
final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red, así como la seguridad informática y
de redes.
Que este mismo artículo, señala que la intervención del Estado en el sector de las TIC, tiene como
una de sus finalidades proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y
adecuada provisión de los servicios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, por la
cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones
está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias
relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios, la cual, le es aplicable a
todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 consagra el derecho de los usuarios a recibir protección
en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las
comunicaciones y protección contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y
la Ley”.
Que las anteriores disposiciones guardan armonía con las normas expedidas en el marco de la
Comunidad Andina de Naciones, en particular la Decisión 638 de 2006 que obliga a garantizar el
derecho de los usuarios a “la privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, así como al
mantenimiento de la reserva de todos los datos personales vinculados al servicio adquirido y que han
sido suministrados a terceros, salvo en los supuestos de excepción que prevea su normativa interna”.
Que el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016,
“Régimen de Calidad para los Servicios de
Comunicaciones”,
contempla en el Capítulo 1 disposiciones en materia de seguridad de redes, según
el marco de referencia de seguridad de la UIT establecido en las recomendaciones de la serie UIT-T
X.800, con el fin de garantizar la seguridad de las redes, la integridad de los servicios, y evitar la
interceptación, interrupción, e interferencia en la prestación de los servicios.

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