Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proceso de elección de los representantes de pequeños productores ante la Junta directiva del FONSA., 06-03-2024 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1024357175

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proceso de elección de los representantes de pequeños productores ante la Junta directiva del FONSA., 06-03-2024

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Año2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Marzo 2024
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
“Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes de pequeños
productores ante la Junta Directiva del FONSA
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas por el 208 y 209 de la Constitución Política, numerales 3 y 6 del
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 3 y 6 de Decreto número
1985 de 2013; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1
de 2023 establece que el campesinado es sujeto de derechos y especial
protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la
producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de
territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas
y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la
dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así
como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y
garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la
igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a
bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda,
la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio,
un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y
la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital,
la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,
asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de
comercialización para sus productos.
Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de
obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el
Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad.

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