Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, 23-03-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899162860

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, 23-03-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Abril 2022
Año2022
Fecha de publicación23 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
Libertad y Orden
( )
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica,
Tecnológica y de Impulso a la Investigación, formulado en cumplimiento del
punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las
conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que, la paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de
noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.
Que el artículo 64 ídem dispone que el Estado debe promover, el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,
seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y
calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibidem consagra que la producción de alimentos gozará de
la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
Infraestructura física y adecuación de tierras.
Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, establece que: “Los recursos que se
generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los
suministran”, teniendo como objetivos entre otros, la investigación y
transferencia de tecnología, asesoría y asistencia técnica.
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Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y
de Impulso a la Investigación, formulado en cumplimiento del punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final”.
Que de conformidad con el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013,
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como una de sus funciones
formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo
rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.
Que el Decreto Ley 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural-ADR-,
la cual tiene por objeto ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural
con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y
proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa
territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario
y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales
y la competitividad del país y en especial, las funciones señaladas en el artículo
18 del mencionado Decreto.
Que mediante la Ley 1876 de 2016, se creó y puso en marcha del Sistema
Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), donde se establecen los
mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación y se crea el
servicio público de extensión agropecuaria.
Que la sentencia C-094 de 2018, de la Corte Constitucional realizó el control
posterior y automático a dicha ley, en la cual se destaca la siguiente definición:
“Extensión Agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el cual se
gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su
articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos
y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción
al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto,
la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y
la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la
poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la
construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal efecto,
la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el
cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena
productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito,
formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros”
Que el punto 1 del Acuerdo Final, dispone que la Reforma Rural Integral (RRI)
sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones
de bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y de esta manera
contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.
Que en el mismo punto del Acuerdo Final ¨Hacia un Nuevo Campo Colombiano:
Reforma Rural Integral¨, se contempla la formulación de los Planes Nacionales
para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la
desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural y la integración y
el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad; dentro de los cuales, está
proyectado el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de
Impulso a la Investigación, que tiene como propósito fortalecer las capacidades
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Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y
de Impulso a la Investigación, formulado en cumplimiento del punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final”.
productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar
sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica.
Que el citado punto 1 contempla como uno de sus principios para la
implementación de lo acordado para la Reforma Rural Integral, el de
integralidad, definido cómo:
Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen
el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia
técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que
permitan agregar valor. También asegura oportunidades de buen vivir que se
derivan del acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación,
infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación
sana, adecuada y sostenible para toda la población”.
Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final establece que corresponde a las
autoridades competentes elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales
para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la
desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha
entre el campo y la ciudad.
Que el punto 1.3.3. ibidem denominado Estímulos a la producción
agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica.
Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo. Formalización laboral,
contempla en el punto 1.3.3.2. lo siguiente:
Asistencia técnica: con el propósito de fortalecer las capacidades productivas
de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus
proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el
Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia
integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo
del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y
tecnológica (avances en los aspectos técnico-productivos, organizativos y
sociales, de gestión, administración, informática, finanzas, mercadeo y
capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y
comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y
tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y
beneficiarias del Fondo de Tierras y para los pequeños productores y
productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un
subsidio progresivo para los medianos productores y productoras.
La regulación y supervisión de la calidad del servicio de asistencia técnica
y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación
participativo y comunitario, que tenga en cuenta la participación de las
mujeres.
La vinculación de la asistencia técnica y tecnológica con los resultados de
procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de
las tecnologías de la comunicación y la información.
La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas,
sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, híbridos
y otras, para que las comunidades -hombres y mujeres- puedan acceder al
material de siembra óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su

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