Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Establece la celebración del Día de la Población Campesina, 06-04-2022
Fecha de publicación | 06 Abril 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 06 Abril 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Abril 2022 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
“Por el cual se establece la celebración del “Día de la Población Campesina”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas
en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, por tanto, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica, para lo cual el Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (…) Las
autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la Administración Pública.”
iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de
familia.”
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política establece como función del
Presidente de la República el “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes”.
Que el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 “sobre régimen político y municipal” señala que
“todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté
específicamente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las
leyes, corresponde al Presidente”.
Que el artículo 1 de la Ley 051 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba la
"Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre
de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980”, dispuso que:
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