Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos de Ganadería Bovina Sostenible , 14-12-2021 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906215817

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos de Ganadería Bovina Sostenible , 14-12-2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Diciembre 2021
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Diciembre 2021
Año2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
“Por la cual se adoptan los Lineamientos de Política para la Ganadería Bovina
Sostenible GBS 2021 - 2050 y se dictan otras disposiciones.”
LOS MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo
208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los
numerales 3, 8 y14 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el numeral 5 del
artículo 5 de la Ley 99 de 1993, los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto
3570 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 65, 79
y 80 respectivamente, que es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función
social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica;
que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así
como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el
deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica y que la
producción de alimentos gozará de especial protección del Estado. Para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que mediante la Ley 164 de 1994 Colombia aprobó la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo artículo 2 estableció como
objetivo: lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Convención, “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas
peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 establecen que
corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “diseñar y regular
las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del
ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
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Ganadería Bovina Sostenible GBS 2021 2050 y se dictan otras disposiciones.”
recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar
el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno
y el patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos” y “apoyar
a los demás ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas
públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter
ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben
ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.
Que el artículo 2º del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de
sus dependencias”, establece que el sector tiene dentro de sus objetivos: i).
Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la
productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de
acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores
rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (…) y
ii). Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de
manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad,
sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo
socioeconómico del País.
Que mediante la Declaración Conjunta de Intención suscrita en Paris el 30 de
noviembre de 2015, los Gobiernos de Colombia, el Reino de Noruega, la
República Federal de Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, reconocen la importancia de cooperar en la reducción de emisiones de
Gases de Efecto Invernadero GEI, provenientes de la deforestación y la
degradación de los bosques (Reducción de las emisiones debidas a la
deforestación y la degradación de los bosques -REDD+) para promover el
desarrollo sostenible en Colombia, mediante la formulación de una Política de
Ganadería Sostenible y el diseño y puesta en marcha de un programa integral de
reconversión productiva y ambiental de la ganadería.
Que la Política Nacional de Cambio Climático formulada por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2017, propone estrategias territoriales
generales y sectoriales, de alto impacto para la adaptación a la variabilidad, el
cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, y unos
lineamientos para su articulación que buscan optimizar la combinación de distintos
criterios y elementos en un mismo territorio, bajo la línea estratégica de un
desarrollo rural bajo en carbono y resiliente al clima, que permitan a este sector
posicionarse con un alto potencial de mitigación de emisiones de GEI y a su vez,
ser resiliente a la variabilidad y el cambio climático.
Que mediante la Ley 1844 de 2017, Colombia aprobó el acuerdo de París
adoptado el 15 de diciembre de 2015, cuyo objetivo es reforzar la respuesta
mundial a la amenaza al cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible
y de los esfuerzos para erradicar la pobreza.
Que la Ley 1931 de 2018, tiene por objeto establecer las directrices para la gestión
del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la
concurrencia de la nación, departamentos, municipios, distritos, áreas
metropolitanas y autoridades ambientales, principalmente en las acciones de
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Ganadería Bovina Sostenible GBS 2021 2050 y se dictan otras disposiciones.”
adaptación al cambio climático, así como en mitigación de Gases de Efecto
Invernadero (GEI), con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de
los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo, y promover la transición
hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono;
siendo una de las directrices para ello, los “Lineamientos de política para la
ganadería bovina sostenible GBS.
Que la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, está basado en tres
objetivos: legalidad, emprendimiento y equidad, para cuyo logro se requieren
condiciones habilitantes que contemplan varios pactos, entre ellos, el “Pacto por
la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo”, el cual busca
entre otros objetivos, consolidar actividades productivas comprometidas con la
sostenibilidad y la mitigación del cambio climático, así como, acciones en materia
de reconversión de actividades agropecuarias con paquetes tecnológicos,
fortalecimiento del servicio de extensión y la Implementación de Planes Integrales
de Gestión de Cambio Climático Sectoriales con priorización de acciones para
cumplir con las metas de la Contribución Determinada a nivel Nacional de
Colombia ( NDC en Inglés).
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, mediante el
Documento 4021 del 21 de diciembre de 2020 denominado POLÍTICA
NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN Y LA GESTIÓN
SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES”, dispone en la Línea de acción 1 que Uno de
los factores relevantes para focalizar los procesos de reconversión productiva y
hacer seguimiento a la deforestación en áreas ambientalmente estratégicas, es la
trazabilidad pecuaria, en este sentido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, ICA, UPRA e IDEAM, a partir del 2022 desarrollará un mecanismo de
interoperabilidad de las bases de datos de vacunación y guías sanitarias de
movilización, registradas por el ICA, con el SMByC, el Sistema de Información de
Planificación Rural Agropecuario (SIPRA), y la estrategia del Sistema Nacional
Unificado de Información Agropecuario (SNUIRA)”.
Que el mencionado CONPES en la Línea de Acción 5 denominada Generar
capacidades técnicas para desarrollar instrumentos de planificación y ordenación
sectorial que eviten deforestación”, determina que corresponde al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural implementar los lineamientos estratégicos para la
ganadería sostenible con especial atención en las zonas de estabilización de la
Frontera Agrícola, lo cual deberá ser expedido en el año 2021.
Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando No.
20215830072893, remitió justificación técnica señalando, entre otros, los
siguientes aspectos:
- Desde el punto de vista ambiental, se resaltan los impactos de la ganadería
en el cambio climático, producto de las emisiones de metano por la
fermentación entérica generada en el proceso digestivo del ganado, y las
emisiones de óxido nitroso por la orina y el estiércol del ganado, lo que
convierte esta actividad productiva en la que mayor cantidad de gases efecto

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