Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos de Política Pública del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas con discapacidad, 11-07-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907291551

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos de Política Pública del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas con discapacidad, 11-07-2022

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Julio 2022
Fecha de publicación11 Julio 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se adoptan los lineamientos de política pública del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las
personas con discapacidad”
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas por el numeral
1 del artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, el numeral 6 del artículo 3 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad
y establece que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por
su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.”
Que el artículo 47 de la Constitución determina que el Estado debe adelantar
una política de previsión, rehabilitación e integración social, entre otros, para
las personas en situación de discapacidad, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran.
Que la Ley 361 de 1997 señala los mecanismos de integración social de las
personas en situación de discapacidad y define un marco para el manejo de la
discapacidad, que puntualiza diversos aspectos en relación con sus derechos
fundamentales y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus
diferentes niveles.
Que en cumplimiento del documento CONPES Social 80 de 2004 denominado
“Política Pública Nacional de Discapacidad”, el Ministerio de Salud y
Protección Social implementó bajo la Resolución 00583 del 26 de febrero de
2018 la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD, como mecanismos
para certificar, localizar y caracterizar a las personas con discapacidad.
Que el CONPES mencionado definió sus cinco líneas de acción para el Manejo
Social del Riesgo de personas con discapacidad: prevención, mitigación,
superación, fortalecimiento institucional y del sistema de información.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja No.
“Por la cual se adoptan los lineamientos de política pública del sector agropecuario para las personas con
discapacidad”
______________________________________________________________
Que la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de discapacidad (SND),
con el fin de lograr la articulación de las políticas, los recursos y la atención de
las personas con discapacidad (PcD) a nivel nacional y territorial, y a través
del Decreto 2107 de 2016 se otorgó al Ministerio del Interior la competencia de
ser el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad.
Que la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual Colombia aprueba la
Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006, en su artículo 4 contempla que “Los Estados Partes se comprometen
a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad.”
Que la Ley 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad” consagra una serie de medidas y acciones afirmativas que
permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de
corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las
demás personas. Además, en el numeral 1 de su artículo 2 define persona con
y/o en situación de discapacidad como: “Aquellas personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.”
Que el artículo 5 de la Ley mencionada anteriormente dispone la garantía del
ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión, así: “Las entidades públicas del orden nacional, departamental,
municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad,
son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con
discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas,
garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el
artículo 3 literal c) de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas
deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1. Adoptar las
medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas,
según el artículo 4º de la Ley 1346 de 2009.
Que el Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de
sus dependencias” en el numeral 6 del artículo 3 establece como función de
esta cartera ministerial “Formular y hacer seguimiento a la política
agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población
en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización
de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las
demás entidades competentes del Estado”. Esto enmarca a las personas con
discapacidad, pues son personas vulnerables teniendo en cuenta que según
presentan un alto grado de vulnerabilidad y encuentran diversas barreras, que
pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con los demás ciudadanos”.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja No.
“Por la cual se adoptan los lineamientos de política pública del sector agropecuario para las personas con
discapacidad”
______________________________________________________________
Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de la Mujer Rural del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de memorando señala,
entre otros aspectos que:
Es ampliamente documentada la exclusión social que enfrentan las
personas con discapacidad para la generación de ingresos y su
productividad económica. () En las zonas rurales, las personas con
discapacidad, ascendían a 770.198, quienes representan el 6,43% de
la población en zonas rurales (DANE ECV 2019).
A consecuencia de su discapacidad, estas personas enfrentan menos
posibilidades de obtener un empleo adecuado, reintegrarse al empleo,
conservar su empleo o promoverse en el mismo. Generalmente, los
obstáculos a los que una persona con discapacidad puede verse son:
Las barreras actitudinales, construidas por el entorno social y cultural a
través de estigmatización y discriminación; La falta de accesibilidad a la
información que impiden o dificultan el desarrollo en condiciones de
igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad;
Accesibilidad a los espacios físicos y geográficos dificultando su acceso
y uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en
condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad; La
falta de recursos económicos.
Que, de conformidad con lo señalado previamente, se hace necesario adoptar
los lineamientos de política pública del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas con discapacidad, con el fin
de promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas rurales con
discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones
afirmativas y demás actividades en el marco de competencias del sector , se
impulse su desarrollo personal, su autonomía económica y la de sus
cuidadores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adopción. Adóptense los Lineamientos de Política Pública del
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las
personas con discapacidad en lo relacionado con la participación, la
accesibilidad, la transformación sectorial y el desarrollo de capacidades de
las personas rurales con discapacidad, sus familias y cuidadores,
contemplados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente
Resolución.
Parágrafo. Las modificaciones que se lleguen a realizar al referido
documento técnico se entenderán incluida con su debida justificación, sin que
sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción.
Artículo 2. Objetivo. Los Lineamientos de política pública del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las
personas rurales con discapacidad tienen como objetivo promover el ejercicio
efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la
adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y demás actividades
en el marco de competencias del Sector Administrativo Agropecuario,

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