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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, SNRA, 27-06-2023

Fecha de publicación27 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Julio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Junio 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en
cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” y
de los artículos 6, 7 y 107 de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley
489 de 1998 y los artículos 51, 52 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y
de los artículos 6, 7 y 107 de la Ley 160 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política establece “Es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de
derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra
basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus
formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,
organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del
campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,
respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr
la igualdad material desde un enfoque de género, étareo y territorial, el acceso a
bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la
salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un
ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la
diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la
mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia
técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para
sus productos.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones
y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de
sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural
y política.” (Acto legislativo No 254 de 2022 Cámara y 19 de 2022 Senado conciliado
el 13 de junio de 2023).
Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 PÁGINA 2 DE 12
Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294
de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de
la Vida” y de los artículos 6, 7 y 107 de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones
infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá
la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad.
La Corte Constitucional en diferentes sentencias ha reconocido el derecho al
progresivo acceso a la tierra y al territorio a los pobladores rurales para la realización
de su proyecto de vida y la materialización efectiva de otros derechos sociales y
colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida
de la población rural y el progreso personal, familiar y social entre otras las
Sentencias C-644/2012, T-763/2012, C-623, 2015, T-461 de 2016, SU-426, 2016, C-
077 de 2017 y SU 288 de 2022.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C 630 de 2017, señaló que el Acto
Legislativo 02 de 2017 convirtió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera «en una política pública de Estado
cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe
para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz,
respetando su autonomía». Entonces los contenidos del Acuerdo Final de Paz son
vinculantes para las entidades responsables de su implementación, que deben
cumplirlos bajo los criterios y principios de integralidad y de progresividad.
Que el Acuerdo Final de Paz, contempla como uno de sus ejes fundamentales la
Reforma Rural Integral (RRI), con el fin de contribuir a la transformación estructural
del campo al crear las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural;
la integración entre lo urbano y lo rural, la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, así como la garantía de acceso a la tierra, provisión de bienes y servicios
públicos para la población rural, soberanía alimentaria, participación social y mayor
inclusión de las comunidades rurales en los aspectos políticos y económicos, un
ordenamiento social ambiental sostenible y el reconocimiento de formas asociativas
solidarias; contribuyendo a la construcción de una paz estable y duradera en
Colombia.
Que el artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes
fines: “Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados
a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población
campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de
procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la
propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los
hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la
posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades
indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el
Gobierno Nacional. Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina,
generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de
las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional
de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los
programas respectivos. Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola,
ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores
económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente
comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras
se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.
Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural
de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas
en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su
fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones

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