Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones, 28-06-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 936226765

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones, 28-06-2023

Fecha de publicación28 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Junio 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
"Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el
departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones"
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución
Política, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3 y 25 del artículo 6 del
Decreto 1985 de 2013 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997,
modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado, de modo que, para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras
de infraestructura física y adecuación de tierras. El artículo 80 de la Constitución
Política establece, a su turno, la obligación del Estado de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución; así como prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental.
Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los
suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores
constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su
integridad física y su capacidad productora.
Que con arreglo al artículo 1 de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se
conceptúa como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a
la producción agrícola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular
y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con
el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las
zonas en la medida de sus propias aptitudes.
Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, cuyo propósito es desarrollar los
artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política , y, en tal sentido, con miras a proteger
el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el
mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla

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