Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira, 17-07-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 938631863

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira, 17-07-2023

Fecha de publicación17 Julio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Julio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Julio 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
"Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el
departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones"
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución
Política, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3 y 25 del artículo 6 del
Decreto 1985 de 2013 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997,
modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado, de modo que, para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras
de infraestructura física y adecuación de tierras. El artículo 80 de la Constitución
Política establece, a su turno, la obligación del Estado de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución; así como prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental.
Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los
suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores
constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su
integridad física y su capacidad productora.
Que con arreglo al artículo 1 de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se
conceptúa como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a
la producción agrícola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular
y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con
el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las
zonas en la medida de sus propias aptitudes.
Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, cuyo propósito es desarrollar los
artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política , y, en tal sentido, con miras a proteger
el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el
mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla
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Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones".
dentro de sus propósitos la especial protección a la producción de alimentos,
como propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector
rural, con arreglo a su artículo 1 numerales 1, 3 y 11.
Que por su parte es importante mencionar que el Decreto 3600 de 2007 compilado
por el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el
desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o
modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió
las determinantes del suelo rural, las cuales constituyen normas de superior jerarquía
en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando dentro las
categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y
ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los
terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas,
ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.
Que el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011, Orgánica de Ordenamiento Territorial,
establece el concepto y finalidad del ordenamiento territorial como un instrumento de
planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción
colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con
responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político
administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el
fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial.
Que mediante el Decreto Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de
Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios-UPRA, la cual tiene por
objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, y para el
cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: Definir criterios y
diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo
agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para ser consideradas
por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”.
Que el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, define las categorías de
protección en suelo rural, las cuales se constituyen suelo de protección en los términos
del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley, entre otras, las
áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales,
que incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación
a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.
Que la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) es un compromiso de Estado
enmarcado en el enfoque de derechos, en el abordaje intersectorial e interdisciplinario
y en la gestión del riesgo. El documento Conpes Social 113 de marzo de 2008
estableció la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) y
determinó como una de las estrategias, la necesidad de construir y ejecutar un Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012 – 2019.
Que la Resolución 464 de 2017 adopta los lineamientos estratégicos de política
pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y dicta otras
disposiciones. Que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para
garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños
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agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica
y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las
diferentes territorialidades campesinas existentes.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018, se definió la Frontera
Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general, la cual es
el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades
agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial
importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias
están excluidas por mandato de la ley.
Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia significa asegurarse
de que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como
económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se pueda garantizar que
todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos,
culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno Nacional debe
implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la
producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como,
abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre
alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando
hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas
especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como niños, mujeres
embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, “Colombia Potencia Mundial de la
Vida” tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe
ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este
derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas
tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa
y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho
eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los
artículos 32 y 359 de la Ley 2294 de 2023.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 se
modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incluye como determinante de superior
jerarquía en el nivel 2, a las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho
Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para
la Producción de Alimentos – APPA.
Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de
Alimentos – APPA, se encuentran los siguientes:
Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario.
Mantener las condiciones de los suelos para la producción sostenible de
alimentos.
Proteger los suelos rurales para la producción de alimentos, incluidos los de
mayor aptitud y los de predominancia de la economía campesina, familiar y
comunitaria, entre otros, en los instrumentos de ordenamiento territorial
municipal y departamental.

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