Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Decreto - Artículo 61 Ley 2294 de 2023, 09-08-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 940717664

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Decreto - Artículo 61 Ley 2294 de 2023, 09-08-2023

Año2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Agosto 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Agosto 2023
Fecha de publicación09 Agosto 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de
la Vida” y se dictan otras disposiciones” y se reglamenta la Ley 160 de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le
confiere el numeral 11º del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales
5 y 6 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política establece que, dentro de los fines
esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución Política.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 ibídem, la propiedad
privada y demás derechos adquiridos de conformidad con las leyes civiles se
garantizan y no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores y
consagra que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como
tal, le es inherente una función ecológica”.
Que el Artículo 64, ibidem establece: “Es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental
del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la
protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el
objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y
territorial, en acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con
pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías
terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de
semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 PÁGINA 2 DE 13
Por medio del c ual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 2294
de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la
Vida” y se dictan otras disposiciones” y se reglamenta la Ley 160 de 1994”.
agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor
agregado y medios de comercialización para sus productos.
Los campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones
y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio
de sus derechos, en particular fundadas en su situación económica, social, cultural
y política.
Parágrafo 1. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los
fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se
requieren, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad,
conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios
campesinos en donde la propiedad de la tierra sea colectiva.
Parágrafo 2. Se creará el trazador presupuestal de campesinado como
herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples
sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona
rural y rural dispersa.”
Que el Artículo 65 constitucional, así mismo establece el deber del Estado de
prodigar especial protección a la producción de alimentos, otorgando prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras.
Que en el artículo 1 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional
de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para
la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
y se dictan otras disposiciones”, se traza como objetivos Reformar la estructura
social agraria por medio de procedimientos enderezados Segundo: a eliminar y
prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento
antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos
recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres
campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de
los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional”.(…) “Quinto.
Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las
tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas,
ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su
distribución ordenada y su racional utilización”.
Que el artículo 31 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007,
dispone que el INCODER, actualmente Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrá
adquirir mediante negociación directa predios de propiedad privada, para dar
cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley,
con el fin de “beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las
cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de
tierras”.
Que los numerales 14º, 15º y 16º del artículo 12, y los artículos 48 y 52 de la Ley
160 de 1994 señalan como competencias del otrora Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria (INCORA), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), adelantar los
procedimientos tendientes a (i) clarificar la situación de las tierras desde el punto

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