Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, TRANSFERENCIA FINAGRO PRAN, 28-08-2023
Fecha de publicación | 28 Agosto 2023 |
Año | 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 28 Agosto 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 31 Agosto 2023 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
“Por la cual se hace la transferencia a título gratuito de la cartera derivada de la
ejecución del convenio interadministrativo No. 19990106”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere
el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 508 de 1999, el Gobierno
nacional, mediante Decreto 1821 de 1999, estableció y adoptó el Programa Nacional de
Reactivación Agropecuaria, en adelante el PRAN, para la reactivación y fomento del
sector agropecuario, preferencialmente para ejecutar en asocio con los departamentos
quienes deberán crear sus respectivos Fondos de Reactivación Agropecuaria, en
adelante los FONDEAR.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1821 de 1999, el PRAN contará, entre
otros, con los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación y los
provenientes de la recuperación de cartera a la que hace referencia el decreto
mencionado.
Que el artículo 3 del Decreto 1821 de 1999, dispuso que los recursos del PRAN serán
administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO,
previa la elaboración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
– MADR, para cuyo fin la misma norma autoriza a FINAGRO.
Que conforme lo anterior, el 13 de diciembre de 1999 se suscribió entre FINAGRO y el
MADR el convenio interadministrativo 19990106, el cual tiene por objeto: “…FINAGRO
se compromete para con el MINISTERIO a administrar los recursos del PROGRAMA
NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA – PRAN, de conformidad con lo
previsto en las normas legales y reglamentarias sobre la materia…”.
Que el plazo de ejecución del convenio de acuerdo con su cláusula novena fue de 10
años, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, es decir,
desde el 13 de diciembre de 1999 y hasta el 12 de diciembre de 2009.
Que a través de diferentes modificaciones contractuales el plazo de ejecución del
convenio se ha prorrogado y, en especial, a través de la modificación 33 (prórroga 9,
adición19) de 30 de junio de 2023, el término de ejecución del mismo se extendió hasta
el 31 de agosto de 2023.
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