Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivos, 15-09-2023
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Año | 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 15 Septiembre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 30 Septiembre 2023 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
“Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del
presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de
Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras
disposiciones.”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
10 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 2.10.2.1 del
Decreto 1071 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, creó las contribuciones parafiscales
agropecuarias y pesqueras definiéndolas como aquellas que “en casos y
condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un
subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.”
Que el artículo 32 de la misma ley dispone que “Los recursos provenientes de
contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados
por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las
cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se
confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.”
Que el Artículo 33 ibidem, dispone que “La preparación, aprobación, ejecución,
control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y
gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los
principios y normas contenidos en la ley que establezca la respectiva contribución
parafiscal y en el contrato especial celebrado para su administración.
Las entidades administradoras elaborarán presupuestos anuales de ingresos y
gastos, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos previstos en
las normas legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro
correspondiente o su delegado, según la ley; dicho voto favorable no implica
obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación por estos conceptos.”
Que el artículo 36 de la ley en cita, creó los Fondos de Estabilización de Precios de
productos agropecuarios y pesqueros, “(…) los cuales tienen por objeto procurar
un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e
incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de
los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros”.
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