Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivos, 15-09-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 943060971

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivos, 15-09-2023

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Año2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Septiembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
“Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del
presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de
Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras
disposiciones.”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
10 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 2.10.2.1 del
Decreto 1071 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, creó las contribuciones parafiscales
agropecuarias y pesqueras definiéndolas como aquellas que “en casos y
condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un
subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.”
Que el artículo 32 de la misma ley dispone que Los recursos provenientes de
contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados
por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las
cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se
confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.”
Que el Artículo 33 ibidem, dispone que La preparación, aprobación, ejecución,
control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y
gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los
principios y normas contenidos en la ley que establezca la respectiva contribución
parafiscal y en el contrato especial celebrado para su administración.
Las entidades administradoras elaborarán presupuestos anuales de ingresos y
gastos, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos previstos en
las normas legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro
correspondiente o su delegado, según la ley; dicho voto favorable no implica
obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación por estos conceptos.
Que el artículo 36 de la ley en cita, creó los Fondos de Estabilización de Precios de
productos agropecuarios y pesqueros, “(…) los cuales tienen por objeto procurar
un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e
incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de
los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros”.

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