Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Medios Democráticos, 25-10-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950353994

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Medios Democráticos, 25-10-2023

Fecha de publicación25 Octubre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Noviembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071
de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la elección de los
miembros para la conformación de los órganos directivos de los fondos de
fomento y de estabilización de precios que administren recursos parafiscales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991
CONSIDERANDO:
Que uno de los principios medulares de la Constitución Política es la
participación democrática que aparece como un valor incorporado al preámbulo
y es también un principio del Estado colombiano (art. 1), uno de sus fines (art. 2)
y un derecho de todo ciudadano (art. 40).
Que el artículo 39 de la Constitución Política establece en su inciso segundo que
la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”,
por lo tanto, la gestión gremial, en especial cuando implica la administración de
recursos parafiscales, debe ser participativa.
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política señalan entre los deberes
del Estado promover la comercialización de productos, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera
especial la producción de alimentos para lo cual se otorgará prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales
y agroindustriales.
Que el numeral 12 del artículo 150 ibidem dispone que le corresponde al
Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y,
excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las
condiciones que determine la ley.
Que el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como
sujeto de especial protección constitucional, por lo que a través de este
instrumento normativo se garantiza el ejercicio de su representación
democrática, bajo el enfoque de género, en el manejo de los recursos del sector
DECRETO NÚMERO Hoja N°. 2
Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2
del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la elección de los miembros para
la conformación de los órganos directivos de los fondos de fomento y de estabilización
de precios que administren recursos parafiscales
gravado parafiscalmente, para que, de este modo, puedan incidir
afirmativamente en la forma de manejo de tales recursos.
Que el artículo 15 de la Ley 2219 de 2022 establece que Las asociaciones
campesinas y agropecuarias tendrán representación en las diferentes instancias
del Estado que les sean reconocidas. La designación de sus representantes la
harán las propias asociaciones dentro de su ámbito territorial así: Las
asociaciones de primer grado delegarán representación ante las instancias
municipales, las asociaciones de segundo grado lo harán ante las instancias
departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de carácter
nacional. En todos los casos el proceso de elección obedecerá a procesos
democráticos”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 101 de 1993, Ley
General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero los propósitos que la
fundamentan deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones
con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras
y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores
rurales, y en su numeral 9 dispone como uno de ellos determinar las condiciones
de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector
agropecuario y pesquero.
Que el artículo 29 de la misma ley señala que son contribuciones parafiscales
Agropecuarias y Pesqueras las que, en casos y condiciones especiales, por
razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o
pesquero determinado para su propio beneficio”.
Que las Leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993, 114 de 1994, 117 de 1994,
118 de 1994, modificada por la Ley 726 de 2001; 138 de 1994, 219 de 1995, 272
de 1996, 534 de 1999, 686 de 2001 modificada por la Ley 1758 de 2015; 1707
de 2014, 2227 de 2022 y la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,
contienen, respectivamente, disposiciones relativas a la estructura y funciones
de un órgano directivo para los fondos parafiscales de fomento y de
estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros,
específicamente frente a su integración por representantes de los sectores
público y privado, sin embargo, nada disponen sobre el procedimiento o
mecanismo aplicable tendiente a garantizar su elección democrática.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, se
expidió el Decreto 013 de 2016, el cual, adicionó el Decreto 1071 de 2015, en lo
relacionado con los medios democráticos de elección de miembros de juntas
directivas de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos
miembros que representen a entidades públicas.
Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, derogó expresamente el artículo 106
de la Ley 1753 de 2015, razón por la cual, el Decreto 013 de 2016, entró en
decaimiento administrativo como consecuencia del desaparecimiento de los
fundamentos de hecho y de derecho que le dio origen a dicha norma.

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