Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivo Parafiscales, 25-10-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950383428

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivo Parafiscales, 25-10-2023

Fecha de publicación25 Octubre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Noviembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
“Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto
de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de Estabilización
de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
10 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 2.10.2.1 del
Decreto 1071 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, creó las contribuciones parafiscales
agropecuarias y pesqueras definiéndolas como aquellas que “en casos y condiciones
especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector
agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.”
Que el artículo 32 de la misma ley dispone que Los recursos provenientes de
contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados
por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las
cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se
confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.”
Que el Artículo 33 ibidem, dispone que “La preparación, aprobación, ejecución,
control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y
gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los
principios y normas contenidos en la ley que establezca la respectiva contribución
parafiscal y en el contrato especial celebrado para su administración.
Las entidades administradoras elaborarán presupuestos anuales de ingresos y
gastos, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos previstos en las
normas legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro correspondiente o
su delegado, según la ley; dicho voto favorable no implica obligaciones a cargo del
Presupuesto General de la Nación por estos conceptos.”
Que el artículo 36 de la ley en cita, creó los Fondos de Estabilización de Precios de
productos agropecuarios y pesqueros, “(…) los cuales tienen por objeto procurar un
ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e
incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los
precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros”.
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE 2023 PÁGINA 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución
del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de Estabilización
de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.”
Que, respecto de los recursos de los Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros, el numeral 1o del Artículo 38 de la pluricitada
ley, establece que provendrán entre otros, de Las cesiones de estabilización que los
productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 40.
de la presente Ley, las cuales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2o
del mismo artículo, también se consideran contribuciones parafiscales.
Que el Decreto 2025 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo V
de la Ley 101 de 1993, y las leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993 y 114, 117,
118 y 138 de 1994 compilado en el Decreto 1071 de 2015 por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural” dispone en el artículo 2.10.1.2.1. que El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales,
los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones
ejecutadas por los Fondos, se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los
mismos, al presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificará
el adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administración y
manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad
administradora del mismo.
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las facultades
legales otorgadas por el Decreto 2025 de 1996 y, el Decreto 2478 de 1999, expidió
la Resolución 09554 de 2000 por la cual se aprueba el instructivo para la
Presentación e (sic) los presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos
Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros
Que con la expedición del Decreto 1985 de 2013 por el cual se modifica la estructura
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus
dependencias, se establec en el numeral 10 de los artículos 17 y 18, como función
en cabeza de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y, la Dirección de
Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, la de Hacer el seguimiento a las
actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los
Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia.
Que el artículo 2.10.2.1 del Decreto 1071 de 2015, señala que El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y
Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumento orientador para la
elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos
Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos
Fondos.
Que la jurisprudencia constitucional ha establecido en diferentes sentencias como la
C-308 de 1994, C-152 de 1997, la C-132 de 2009, o la C- 1067 de 2002 que “si bien
los recursos parafiscales no son ingresos de la Nación, sí son recursos públicos de
propiedad del Estado, en tanto constituyen patrimonios de afectación manejados por
fuera del presupuesto por organismos autónomos oficiales o privados, evento en el
cual debe mediar un contrato celebrado con fundamento en el artículo 150-9
superior, para asegurar el equilibrio entre los intereses gremiales y estatales, y en
el mismo sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que “las
RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE 2023 PÁGINA 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución
del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de Estabilización
de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.”
contribuciones parafiscales son recursos públicos” (CE-08 julio 2010 11001-03-06-
000-2010-00047-00(2000).
Que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, mediante memorando 2023-0160-005044-3 remitió memoria
justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes:
“con la aplicación práctica de la Resolución 9554 de 2000, tanto las dependencias
técnicas de este Ministerio, como los Administradores de los Fondos de Fomento y
de Estabilización de precios, han venido identificando, por un lado, ciertos vacíos en
el instructivo vigente, y por el otro, algunas necesidades de mejora en el mismo tanto
en sus disposiciones como en los formatos que lo acompañan como anexos, los
cuales pretenden ser atendidos mediante el proyecto normativo propuesto.
En relación con la inclusión de los Fondos de Estabilización de Precios dentro del
ámbito de aplicación y alcance del instructivo, se considera importante y necesario
que este modelo orientador de presentación y seguimiento presupuestal sea también
aplicable a los FEP, teniendo en cuenta que, si bien es cierto, estos Fondos por su
naturaleza no presentan gastos por proyectos de inversión, sí deben presupuestar y
reportar los gastos de funcionamiento y compensaciones, y ser objeto de los
lineamientos y orientaciones que el Ministerio considere necesarios, dentro de los
límites de su competencia, en cuanto se trate de recursos parafiscales.
es necesario que los Fondos de Estabilización de Precios del sector presenten a los
órganos máximos de decisión, la metodología de estabilización con la cual
determinan los mecanismos de cesiones y compensaciones, mediante la franja de
precios que determina el precio techo y piso, siguiendo un procedimiento
estandarizado y orientado por este Ministerio como cabeza de Sector.
Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere avanzar en la
actualización del Instructivo para la presentación de los presupuestos y los proyectos
de inversión de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros con el fin de
simplificar, unificar y estandarizar los procedimientos establecidos para la planeación,
presentación, aprobación, modificación y seguimiento de los presupuestos y
proyectos de inversión de los fondos agropecuarios y pesqueros, y de otorgar a los
Administradores herramientas que les permitan su articulación con las metas de los
Objetivos de Desarrollo Sostenibles - ODS, del Plan “Visión Colombia 2050” y de los
Planes de Desarrollo Nacionales y Territoriales, en búsqueda de efectivizar el
seguimiento y control interno y externo de los recursos recaudados y ejecutados por
los fondos a quienes es aplicable, en los términos y dentro del marco Legal y
Reglamentario.
Que, teniendo en cuenta la memoria justificativa expedida por la Oficina Asesora de
Planeación y Prospectiva en conjunto con las Direcciones de Cadenas Agrícolas y
Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, documento en virtud
del cual, se expide la presente resolución, se hace necesario expedir el Instructivo
para la Presentación de los Presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos
Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de precios Agropecuarios y
Pesqueros, con el fin de armonizarlo a las necesidades de orientación, focalización
y regionalización idónea para la elaboración y ejecución de los presupuestos de
ingresos y gastos tanto de los Fondos de Fomento como de los Fondos de
Estabilización de Precios con el marco legal y reglamentario actual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR