Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Versión concertada con Viceministra, 19-11-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953503435

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Versión concertada con Viceministra, 19-11-2023

Fecha de publicación19 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Diciembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Entidad originadora:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Ordenamiento
social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo
Fecha (dd/mm/aa):
23/10/2023
Proyecto de
Decreto/Resolución:
“Por el cual se sustituye el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto
1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las
Zonas de Reserva Campesina en cumplimiento del Capítulo XIII de la
Ley 160 de 1994 y artículos 32 y 52 de la Ley 2294 de 2023”
ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
1.1 ANTECEDENTES.
El artículo 64 de la Constitución Política establece que “Es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un
particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la
soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas,
demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del
campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y
garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material
desde un enfoque de género, étareo y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la
educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios,
vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los
recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad
digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia
técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus
productos.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen
derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en
particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.”
El artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a
la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el
Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de
alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR