Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Decreto TECAM 20231311, 19-11-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953506082

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Decreto TECAM 20231311, 19-11-2023

Fecha de publicación19 Noviembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Diciembre 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
“Por el cual se adiciona un Título 25 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los
procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios
Campesinos Agroalimentarios TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de
2023”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y artículo 359 de la Ley 2294 de
2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que, dentro de los fines esenciales
del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna.
Que con la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el
artículo 64, ibidem establece que Es deber del Estado promover el acceso progresivo a
la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual
o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un
particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en
garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina,
condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de
otros grupos sociales.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del
campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,
respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la
igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y
derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los
servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano,
el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el
agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura
rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para
generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los
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DECRETO NÚMERO DE 2023 Página 2 de 16
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se
establecen las medidas para reglamentar la constitución, reconocimiento y formalización de los territorios
campesinos Agroalimentarios, en desarrollo del Artículo 359 de la Ley 2294 de 2023”.
campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen
derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos,
en particular fundadas en su situación económica, social, cultural y política”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras.
Que la Corte Constitucional en diferentes sentencias, entre otras las Sentencias C-
644/2012, T-763/2012, C-623, 2015, T-461 de 2016, SU-426, 2016, C-077 de 2017 y SU
288 de 2022, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los
pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización efectiva
de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan
realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso personal, familiar y social.
Que el Artículo 359 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 estableció que el Gobierno
Nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización,
reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los
Territorios Campesinos Agroalimentarios y concertará con las organizaciones
representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito
de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y
fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley
160 de 1994.
Que el artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines:
Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr
la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.
Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados
a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su
fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de
escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres
campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los
programas especiales que establezca el Gobierno Nacional…. Cuarto. Elevar el nivel de
vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la
coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que
conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para
el desarrollo integral de los programas respectivos…Sexto. Acrecer el volumen global de
la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de
los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la
eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y
tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.
Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de
la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el
proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su
fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y
oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de
desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar
y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina…”

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