Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Territorios Campesinos Agroalimentarios - TECAM, 20-11-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953546837

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Territorios Campesinos Agroalimentarios - TECAM, 20-11-2023

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Noviembre 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
“Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de
2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para
simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y
fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM, en desarrollo
del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y artículo
359 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que, dentro de los fines
esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
carta magna.
Que con la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el
artículo 64, ibidem establece que “Es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios,
en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial
protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción
de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad
campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que
lo distingue de otros grupos sociales.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental
del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la
protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el
objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y
territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con
pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias,
la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los
recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la
conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria
y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y
medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y campesinas
son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 PÁGINA 2 DE 20
Continuación del decreto: “Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se
establecen las medidas para reglamentar la constitución, reconocimiento y formalización de los territorios
campesinos Agroalimentarios, en desarrollo del Artículo 359 de la Ley 2294 de 2023”.
de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular
fundadas en su situación económica, social, cultural y política…”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado
debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de
obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Que la Corte Constitucional en diferentes sentencias, entre otras las Sentencias C-
644/2012, C-623/2015, T-461 de 2016, SU-426/2016, C-077 de 2017 y SU 288 de
2022, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los
pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización
efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que
permitan realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso personal,
familiar y social.
Que igualmente la corte constitucional ha reiterado el carácter iusfundamental de
la que goza la territorialidad campesina, derecho que ha sido calificado de esta
manera en Sentencias T-763 de 2012; T-548 de 2016; C-623 de 2015; T-461 de
2016 y SU-426/2016, derecho que se deriva directamente del artículo 64 de la
Constitución Política y del reconocimiento a la dignidad humana, que protege el
vínculo de los campesinos con el territorio, haciendo referencia a las relaciones
espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las
personas y las comunidades campesinas alrededor de la tierra
Que el Artículo 359 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 estableció que el
Gobierno Nacional formulará e implementará un plan para la identificación,
caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades
campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y concertará
con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes
normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos
de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades
conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.
Que el artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes
fines: Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos
encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de
la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio
de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración
de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los
hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no
la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las
comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que
establezca el Gobierno Nacional…. Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población
campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y
cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman
el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el
desarrollo integral de los programas respectivos…Sexto. Acrecer el volumen

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